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AFIP: Multas por presentar declaraciones juradas sin movimientos

A raíz de que no reciben la información a tiempo para calcular el impuesto a pagar o por no poder realizar el trabajo a tiempo por alguna razón antes de la fecha de vencimiento, muchos profesionales y empresas realizan la presentación de declaraciones juradas sin movimientos para luego presentar una rectificativa. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considera que este tipo de maniobras deben ser sancionadas con multas por defraudación. AFIP considera que se debe aplicar una sanción cuando los contadores públicos «ganan» tiempo presentando declaraciones juradas sin movimientos, lo cual evita que se les aplique una penalidad a sus clientes. Esto es porque el organismo recaudador considera asume que se trata de una maniobra que se realiza con […]

A raíz de que no reciben la información a tiempo para calcular el impuesto a pagar o por no poder realizar el trabajo a tiempo por alguna razón antes de la fecha de vencimiento, muchos profesionales y empresas realizan la presentación de declaraciones juradas sin movimientos para luego presentar una rectificativa. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considera que este tipo de maniobras deben ser sancionadas con multas por defraudación.

AFIP considera que se debe aplicar una sanción cuando los contadores públicos «ganan» tiempo presentando declaraciones juradas sin movimientos, lo cual evita que se les aplique una penalidad a sus clientes. Esto es porque el organismo recaudador considera asume que se trata de una maniobra que se realiza con el fin de perjudicar al Estado.

Según indicó iProfesional.com, este tipo de cuestiones muchas veces son resultas por la Justicia, la cual generalmente determina que no se tiene que aplicar una penalidad de este estilo sino que una más leve. Sin embargo, debido a que no todos los casos son iguales y recientemente se dio a conocer un fallo en el cual la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y validó la aplicación de una multa por defraudación debido a la presentación de declaraciones juradas en cero.

Este caso se originó cuando el fisco detectó que un abogado no había presentado sus declaraciones juradas de IVA y del Impuesto a las Ganancias y lo intimó para que lo haga. Por lo cual, él realizó la presentación sin movimientos y, en algunos casos, con saldos a su favor. Es por ello que AFIP determinó su deuda impositiva y le impuso una multa basándose en los artículos 46 y 47 de la Ley de Procedimientos Tributarios.

Aparte, el Fisco consideró que se le debían aplicar multas más elevadas por lo que presentó una apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo recalcando que no se trató de una diferencia numérica sino de la omisión de declarar. En esta instancia, la Justicia falló a favor del organismo.

En dicha causa, los camaristas recalcaron que el contribuyente se trataba de un profesional por lo que no podía desconocer sus obligaciones.

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