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¿Quiénes deben presentar la Declaración Juarada de Bienes Personales?

Desde hoy, tal como indica el calendario de vencimientos de AFIP, los contribuyentes obligados deben presentar de Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales, tribuyo cuyo pago empieza a vencer mañana. En este artículo, el sitio de noticias EconoBlog.com.ar detalla qué contribuyentes tienen que cumplir con esta obligación mediante la versión 16.0 del aplicativo que está disponible en www.afip.gob.ar. Los contribuyentes obligados a efectuar la presentación del Impuesto a los Bienes Personas son los siguientes: Aquellos que estén inscritos en el impuesto. Los que al 31 de diciembre de 2014 posean en su patrimonio bienes valuados por más de $305.000. Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados cuyos ingresos sean iguales o mayores a $96.000. Los artistas […]

Desde hoy, tal como indica el calendario de vencimientos de AFIP, los contribuyentes obligados deben presentar de Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales, tribuyo cuyo pago empieza a vencer mañana. En este artículo, el sitio de noticias EconoBlog.com.ar detalla qué contribuyentes tienen que cumplir con esta obligación mediante la versión 16.0 del aplicativo que está disponible en www.afip.gob.ar.

Los contribuyentes obligados a efectuar la presentación del Impuesto a los Bienes Personas son los siguientes:

  • Aquellos que estén inscritos en el impuesto.
  • Los que al 31 de diciembre de 2014 posean en su patrimonio bienes valuados por más de $305.000.
  • Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados cuyos ingresos sean iguales o mayores a $96.000.
  • Los artistas que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o mayores a $96.000 mediante la Asociación Argentina de Actores.

Al momento de armar la Declaración Jurada se debe tener en cuenta la valuación vigente, la cual es posible consultarla ingresando AQUÍ.

El cronograma de vencimientos de AFIP varía dependiendo del tipo de sujeto obligado.

El calendario de vencimientos de Bienes Personales para es mes de abril abarca a los sujetos inscriptos en el impuesto, quienes, al 31 de diciembre del año pasado, hayan contado con bienes con un monto igual o mayor a $ 305.000 y que no posean participación en empresas cuyo ejercicio comercial cierre en diciembre o que teniéndolas sean de sociedades que coticen en bolsa o en marcado de valores. El mismo es el siguiente:

DNI Presentación Pago
0 – 1 13 14
2 – 3 14 15
4 – 5 15 16
6 – 7 16 17
8 – 9 17 20

En mayo vencerá el plazo para los contribuyentes mencionados en el punto anterior que tengan participación en sociedades con cierre de ejercicio en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercados de valores. Dicho cronograma es el siguiente:

DNI Presentación Pago
0 – 1 11 12
2 – 3 12 13
4 – 5 13 14
6 – 7 14 15
8 – 9 15 18

El 30 de junio de 2015 vencerá la presentación de Bienes Personales a los sujetos obligados que posean ingresos como trabajadores en relación de dependencia; jubilados y pensionados; o actores que cobren a través de la Asociación Argentina de Actores.

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