Persona con celular mostrando EconoBlog

Reducción de la Cadena Nacional a 10 minutos

El diputado socialista Roy Cortina, primer candidato a legislador en la Ciudad por ECO, presentó una iniciativa que busca modificar el artículo 75 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual con el fin de efectuar una reducción de la Cadena Nacional a 10 minutos. Además, esta modificación establece que las mismas solamente podrán ser utilizadas por el Estado Nacional «en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional». La duración de las Cadenas nacionales de la Presidenta Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, suelen molestar a muchos ciudadanos. Es por esta razón que el Proyecto de Ley presentado por Cortina en la Cámara baja establece que el mismo en ningún caso pueda ser superior a los 10 minutos. Al […]

El diputado socialista Roy Cortina, primer candidato a legislador en la Ciudad por ECO, presentó una iniciativa que busca modificar el artículo 75 de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual con el fin de efectuar una reducción de la Cadena Nacional a 10 minutos. Además, esta modificación establece que las mismas solamente podrán ser utilizadas por el Estado Nacional «en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional».

La duración de las Cadenas nacionales de la Presidenta Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, suelen molestar a muchos ciudadanos. Es por esta razón que el Proyecto de Ley presentado por Cortina en la Cámara baja establece que el mismo en ningún caso pueda ser superior a los 10 minutos.

Al momento de fundamentar la modificación al artículo 75 de la Ley 26522 que propone, el diputado recalcó la frecuente utilización de la mandataria de la Cadena de Radiodifusión Nacional o Provincial, la cual ya utilizó 18 veces en lo que va del corriente año. Aparte, él propone que se impongan multas de hasta tres veces su salario a los que no cumplan con este tiempo máximo y a los que la usen con fines que no estén referidos a la excepcionalidad requerida.

En el texto se prohíbe rotundamente su uso para publicitar la realización de eventos inaugurales de obras públicas y la implementación de planes de alcance colectivo. Así como también no permite utilizarla para difundir información engañosa o superflua, promover de forma explícita o implícita los intereses del partido del Gobierno y/o la imagen de funcionarios públicos, promover la captación de votos de candidatos a cargos públicos, inducir a la violencia social y promover negativamente a personas, instituciones y organizaciones.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *