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Guía para dar la Baja de Impuestos en AFIP por Internet

La Administración Federal de Ingresos Públicos cuenta con una plataforma online que permite realizar diversos trámites sin la necesidad de acercarse a una delegación. Para ello, el contribuyente debe contar con la Clave Fiscal. En este artículo, la página de noticias Econoblog.com.ar detalla una guía para dar la baja de impuestos en AFIP por Internet mediante la dirección web www.afip.gov.ar. Los pasos a seguir para dar la baja de impuestos en AFIP son los siguientes: Entrar en la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gov.ar). Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal». Ingresar el número de CUIT o CUIL y la Clave Fiscal, la cual es posible obtener siguiendo los pasos que se detallan AQUÍ. Acceder al servicio «Sistema registral». Presionar sobre […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos cuenta con una plataforma online que permite realizar diversos trámites sin la necesidad de acercarse a una delegación. Para ello, el contribuyente debe contar con la Clave Fiscal. En este artículo, la página de noticias Econoblog.com.ar detalla una guía para dar la baja de impuestos en AFIP por Internet mediante la dirección web www.afip.gov.ar.

Los pasos a seguir para dar la baja de impuestos en AFIP son los siguientes:

  • Entrar en la página oficial del organismo recaudador (www.afip.gov.ar).
  • Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal».
    Paso 00
  • Ingresar el número de CUIT o CUIL y la Clave Fiscal, la cual es posible obtener siguiendo los pasos que se detallan AQUÍ.
    Paso 01
  • Acceder al servicio «Sistema registral».
    Paso 1
  • Presionar sobre la lupa que se encuentra junto a los datos del contribuyente.
    Paso 2
  • Seleccionar «Registro tributario», lo cual desplegará un menú.
    Paso 3
  • Hacer clic en «F 420/T Baja de Impuestos / Regimenes».
    Paso 1
  • Elegir el impuesto que se desea dar de baja y la fecha que permita el sistema.
  • Escribir el motivo de la baja.
  • Confirmar.
  • Imprimir la constancia de la baja.

Baja de AFIP por fallecimiento

En los casos que el contribuyente haya muerto es necesario presentarse en la delegación correspondiente al domicilio fiscal del fallecido dentro de los 60 días corridos y efectuar la presentación del Formulario de Declaración Jurada N° 981. Dicho documento debe ser acompañado, según corresponda, por:

  • El acta de defunción del causante.
  • La DDJJ de ausencia con presunción de fallecimiento.

Baja de Sociedades en AFIP

Dentro de los 60 días corridos, es necesario presentar el Formulario de Declaración Jurada N°981 en la dependencia que corresponda a la persona jurídica liquidada. El mismo tiene que ser acompañado por el original y una copia de:

  • EL acto de disolución de la sociedad y, en su caso, de su pertinente inscripción registral.
  • De corresponder, el acto de nombramiento del liquidador y su correspondiente inscripción registral.

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