Esta es una guía practica para orientarte referente a los trabajadores del servicio domestico. Los mismos se encuentran excluidos de las leyes generales del trabajo, implican un tratamiento específico y un régimen propio regulados por el estatuto de servicio doméstico (D326/1956) y su decreto reglamentario Nº 7979/1956.
Dentro de este estatuto y decreto quedan comprendidas las relaciones laborales que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombre sy mujeres que desarrollen tareas.
Quedan comprendidas dentro del estatuto las relaciones de trabajo que se presten en todo el territorio de la Nación, dentro de la vida doméstica, y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, realizadas por hombres o mujeres que desarrollan tareas. Siempre para un mismo dador de trabajo y como mínimo 6 horas semanales.
GUÍA
RÉGIMEN SERVICIO DOMESTICO | ||||||||||
CONCEPTO | ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN | REQUISITOS | ||||||||
Personas comprendidas | Personas que desarrollan servicios de mucamas, niñeras,cocineras,caceros, amas de llaves, mayordomos, jardineria,institutrices,nurses,gobernantas,etc | Ser mayores de 14 años.Realicen actividades domestica, en casas particulares, no comerciales
Antigüedad superior a 30 días |
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INSCRIPCIÓN | ||||||||||
Tramitar el CUIL del trabajador (ANSeS con DNI) CUIT o CUIL del empleador e inscribirse en la AFIP | ||||||||||
APORTES Y CONTRIBUCIONES | ||||||||||
Los aportes y contribuciones son fáciles de calcular, ya vienen todo explicado en el formulario 102 de la AFIP. Se marca las horas que trabaja, Datos del empleador y trabajador y surgen el pago.Incluso en su parte inferior viene el recibo que deben firmar ambas partes, como comprobante de haber cobrado. | ||||||||||
REMUNERACIONES BÁSICAS | ||||||||||
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | 01/11/2007 | ||||||||
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses,institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1021.- | ||||||||
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares | $ 947 | ||||||||
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 925.- | ||||||||
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $830.- | ||||||||
QUINTA | todo el personal con retiro, que trabaje 8 hs. ó más | $ 830.- $6.30 /h | ||||||||
DERECHOS LABORALES | ||||||||||
VACACIONES | Periodo continuado anual. Comunicar 20 días antes
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AGUINALDO | Deberá abonarse en 2 cuotas el 30/06 y el 31/12. Mejor remuneración semestre divido 2 | |||||||||
ENFERMEDAD | Hasta 30 días por año, trabajadores más 1 mes antig. | |||||||||
JUBILACIÓN | La edad mínima es d e60 años para la mujer y 65 años para el hombre. Se requieren 30 años de aportes. | |||||||||
SALARIO FAMILIAR | Se encuentran excluido de la Le 24.714No corresponde pago | |||||||||
DESPIDO | ||||||||||
PREAVISO |
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INDEMNIZACIÓN | Luego del año de antigüedad le corresponde 1/2 sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses | |||||||||
DEDUCCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS | ||||||||||
Se puede deducir hasta $ 7.500.- por año los sueldos y contribuciones pagadas. |
Hola, soy de Córdoba, querría saber como es el tramite para blanquear a una empleada doméstica (documentación a presentar). Desde ya muchas gracias.
Hola ludmila:
Tendrias que ir a ver a un abogado.
gracias
Hola silvia:
Si tenes miedo a reprasarias es que vos conoces a la persona, asi que lo unico que te puedo decir es desde ya hacele firmar el recibo cuando le pagas, pero consulta con un abogado, o bien habla con ellas y ofrecele d ebuenas maneras que necesitas blanquearla o si prefieres que le pagues y renuncia, depende mucho de la relación tuya con ella.
suerte y gracias
Hola quisiera saber si me pueden orientar en lo siguiente : hace un mes tenia una empleada que cuidaba a mi hijo y hacia tareas de limpeza en casa, ella queda embarazada y yo que tambien estoy embarazada le pido que por favor si va a dejar de trabajar que esto no ocurra en el momento justo en el que nace mi proxima hija por que seria muy complicado para mi buscarle reemplazo justo en ese momento. Ella es paraguaya y supuestamente no tenia la donumentacion todavia para pagarle en blanco, su sueldo fue creciendo era calculado a 8 pesos la hora y sus horas fueron aumento desde un comienzo de cuatro horas diarias tres veces por semana a principios del 2007 a ocho horas diarias desde febrero de este año,ella decidio dejar de venir en un manejo muy poco claro de su parte, y arreglamos de palabra que yo le pagaba las horas correspondientes trabajadas mas un aguinaldo completo calculado sobre las ocho horas diarias actuales a modo de cierre de la relacion laboral.
A punto de concretar esto recibo un telegrama de ella citando la ley 24013 art 11 y 15 y el decreto ley 326/56 y me da treinta dias no se entiende para que o se considera despedida por mi adusiva culpa.
Que tengo que hacer? como cojntesto ese telegrama?
Puede hacer valer su embarazo para pedir indemnizacion aunque yo no la despedi si no que ella dejo de venir? Obviamente la relacione sta absolutamente deteriorada y yo ya no puedo dejarle a su cargo a mi hijo.
Agradezco mucho su ayuda. Saludos <ludmila
Hola,
Tengo una empleada doméstica paraguaya que trabaja en casa desde enero del 2008. Nunca termina de hacer los trámites para la obtención de la precaria o el DNI. Le exigí que los consiguiera lo antes posible para hacerle los aportes y me dijo que si quería que la despidiera. Realmente, tengo ganas de despedirla porque su labor deha mucho que desear pero tengo temor a represalias. Hasta ahora nos manejamos de una manera bastante informal, ya que no le hice los aportes y no le extendí ningún recibo de sueldo, si bien cumplí con el pago de salario, vacaciones y aguinaldo. Qué tendría que hacer? Consultar con un abogado para redactar un escrito en el que conste que por falta de los documentos correspondientes para realizarle los aportes me veo obligada a despedirla? O le pido que me mande un telegrama de renuncia?
O empiezo a hacerle firmar un recibo de sueldo cada vez que le pago en el que conste que no se hacen los aportes por falta de documentación ?Espero sus comentarios.