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¿Cuándo se pagan horas extras?

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) prohíbe el trabajo entre las 13 horas del sábado y las 24 horas del domingo. Sin embargo, en caso de que el asalariado trabaje a lo largo de dicho descanso semanal, el empleador está obligado a otorgar un descanso compensatorio la semana siguiente. Esto genera algunas confusiones respecto a cuándo se pagan horas extras y al porcentaje que se debe aplicar a las mismas. El artículo 204 de la LCT estable que se encuentra prohibido que un empleado ejerza funciones entre las 13:00 horas del día sábado y las 24:00 horas del domingo, exceptuando los casos estipulados en el artículo 203 de dicha normativa (peligro, accidente ocurrido, inminente de fuerza mayor o por […]

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) prohíbe el trabajo entre las 13 horas del sábado y las 24 horas del domingo. Sin embargo, en caso de que el asalariado trabaje a lo largo de dicho descanso semanal, el empleador está obligado a otorgar un descanso compensatorio la semana siguiente. Esto genera algunas confusiones respecto a cuándo se pagan horas extras y al porcentaje que se debe aplicar a las mismas.

El artículo 204 de la LCT estable que se encuentra prohibido que un empleado ejerza funciones entre las 13:00 horas del día sábado y las 24:00 horas del domingo, exceptuando los casos estipulados en el artículo 203 de dicha normativa (peligro, accidente ocurrido, inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa ) o de leyes y reglamentos especiales. Obviamente, esta prohibición depende también del tipo de actividad. Si el empleado presta servicios dentro de dichos horarios es obligatorio otorgarle un descanso compensatorio en la siguiente semana.

En caso de que el empleador no otorgue el mencionado descanso, el empleado puede hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente. Para ello es necesario notificar formalmente con una anticipación no menor a 24 horas. En dicho caso, el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador está obligado a pagar un salario habitual con el 100% de recargo.

Es importante tener en cuenta que si el trabajador no ejerce su derecho, el mismo se pierde.

El pago de las horas extras debe ser efectuado al asalariado en los casos de que preste servicios por horas suplementarias a su jornada habitual. El recargo del 50% calculado sobre el salario habitual se aplica si las mismas fueron en días comunes y del 100% si fueron los sábados después de las 13 horas, los domingos o los feriados.

Es importante tener en cuenta que si el personal presta servicios durante el descanso semanal no significa que siempre se tenga que cobrar horas extras. La liquidación de las mismas solamente procede en caso de que la carga horaria exija la jornada normal, la cual en el Artículo 1 de la Ley 11.544 se indican que es de 8 horas diarias o de 48 semanales.

El pago de horas extras no exime al empleador de otorgar un descanso compensatorio equivalente al descanso semanal que se haya omitido.

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