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Base imponible mínima y máxima para los aportes de la seguridad social

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, mediante la Resolución 65/09 publicada en el Boletín Oficial el día 31 de agosto de 2009 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. Fijando la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal.   Las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia son: Haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS: Seis mil sesenta con 49/100 ($ 6.060,49). Base imponible mínima […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS, mediante la Resolución 65/09 publicada en el Boletín Oficial el día 31 de agosto de 2009 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia. Fijando la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal.  

Las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia son:

  • Haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2009 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9º de la Ley Nº 26.417 será de PESOS: Seis mil sesenta con 49/100 ($ 6.060,49).
  • Base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la suma de PESOS: Doscientos ochenta y siete con 74/100 ($ 287,74) y PESOS: Nueve mil trescientos cincuenta y uno con 30/100 ($ 9.351,30) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2009.
  • Importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 en la suma de PESOS: Trescientos noventa con 82/100 ($ 390,82).

La Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del régimen previsional argentino, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). A fin de facilitar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SIPA y de sus derechohabientes, instituido por la Ley Nº 26.425, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1945 a agosto de 2009, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 14 de la Ley 26.417.

La Resolución SSS Nº 6/09, estableció las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417, como así también, el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria, conforme lo estipulado por el citado artículo 12.

Asimismo, los artículos 4º y 8º de la Resolución SSS Nº 6/09 facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por la misma.

La Resolución D.E.-N Nº 135/09 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, por períodos anteriores al 28 de febrero de 2009, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09.

El artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 135/09 determina el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y los artículos 5º y 6º determinan los haberes mínimos y máximos garantizados vigentes a partir de marzo de 2009. La resolución mencionada fija la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal.

4 comentarios en “Base imponible mínima y máxima para los aportes de la seguridad social”

  1. hola me comunico con el motivo de saber el porque mi mama sra.rosa a viuda de araya no puede realizar tramite de prestamo de dinero el cual le es rechazado y la envian averiguar en anses.su d.n.i. es 6.xxxx.938.,es de la provincia de catamarca.

  2. hola tengo una hija de 2 años y estoy embarazada y no cobro por ninguno , si bien antes me depositaban por la nena ahora no lo hacen. y tampocopor maternidad. creo que es injustooooooooooooo

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