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¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

En el mes de octubre ha iniciado el período de descanso anual de los trabajadores en relación de dependencia. Es por esta razón que hemos recibido varias consultas sobre cuántos días de vacaciones corresponden. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla la cantidad de días que se estipulan en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dependiendo de la antigüedad que posea el asalariado en la empresa. Para que corresponda la liquidación de vacaciones, el empleado debe der haber prestado servicios por, como mínimo, la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario respectivo. Para efectuar dicho cálculo se deben contabilizar los feriados nacionales en los cuales el asalariado tenía que haber trabajado sin importar que […]

En el mes de octubre ha iniciado el período de descanso anual de los trabajadores en relación de dependencia. Es por esta razón que hemos recibido varias consultas sobre cuántos días de vacaciones corresponden. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla la cantidad de días que se estipulan en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dependiendo de la antigüedad que posea el asalariado en la empresa.

Para que corresponda la liquidación de vacaciones, el empleado debe der haber prestado servicios por, como mínimo, la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario respectivo. Para efectuar dicho cálculo se deben contabilizar los feriados nacionales en los cuales el asalariado tenía que haber trabajado sin importar que lo haya hecho o no.

También deberán ser computados como trabajados los días en los cuales no se prestaron servicios por gozar de una licencia legal o convencional, por enfermedad o por infortunio en el trabajo.

En caso de que se hayan prestado servicios por menos de la mitad del año se tiene que liquidar un día de vacaciones por cada veinte trabajados.

¿Cuándo empiezan mis vacaciones?

Las vacaciones deben ser otorgadas a partir de un día lunes o el siguiente hábil en caso de que el mismo sea feriado. Si el trabajador presta servicios en fines de semana, su descanso anual debe ser otorgado a partir del día siguiente al descanso semanal o al subsiguiente hábil si el mismo fue feriado.

¿En qué fecha me deben otorgar las vacaciones?

Las mismas deben ser otorgadas por el empleador dentro del 1ero de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha tiene que ser notificada al empleado por escrito con una anticipación no menor a 45 días.

En caso de que este descanso anual sea otorgado en diferentes fechas para el personal que desempeña tareas en un mismo establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector, es obligatorio que se otorguen por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

¿Cuánto se paga por vacaciones?

La retribución será determinada de una se las siguientes formas:

  • En el caso de que cobre un sueldo mensual se debe dividir la remuneración que se cobra en dicho momento por 25.
  • En el caso de que la remuneración sea determinada por hora o día, cada día debe ser pagado de acuerdo lo que hubiera percibido en la jornada anterior a la fecha en la cual comiencen las mismas tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual es mayor a 8 horas diarias se tomará como jornada la real siempre y cuando no sea superior a 9 horas. Si, por algún motivo, sea menor a la habitual se tomará la legal.

Si se han trabajado horas extras se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis meses trabajados.
  • Integrará la remuneración del trabajador todo lo que se cobre por labores ordinarias o extraordinarias, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

El pago de las vacaciones se debe efectuar al comienzo de las mismas.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

La cantidad de días de vacaciones que corresponden a cada trabajador estipulado por el artículo 150 de la LCT es la siguiente:

Antigüedad al 31 de diciembre Días corridos de vacaciones
Hasta 5 años 15
Entre 5 y 10 21
Entre 10 y 20 28
Más de 20 35

La antigüedad que se debe considerar es la que tenga al 31 de diciembre de cada año.

Un dato a tener en cuenta es que algunos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) estipulan una cantidad diferente. obviamente, la misma debe ser superior a la Ley de Contrato de Trabajo.

Es importante tener en cuenta que en los casos de extinción del contrato de trabajo, el personal tiene derecho a cobrar una liquidación proporcional por las vacaciones no gozadas.

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