
La movilidad se aplica automáticamente dos veces al año, en marzo y en septiembre de cada año. Comprende a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino:
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Las prestaciones del régimen previsional público establecido por la Ley 24.241.
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Las que fueron transferidas al SIPA (Retiro Programado – Retiro Fraccionario – Renta Vitalicia (sólo el componente público).
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Los retiros por invalidez y pensiones otorgadas hasta noviembre de 2008.
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Las jubilaciones y pensiones a cargo de ANSeS provenientes de los regímenes provinciales y municipales transferidos al Estado Nacional.
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Las jubilaciones y pensiones otorgadas por el anterior régimen general o por los regímenes especiales derogados por la Ley 23.966 y que luego no fueron restablecidos.
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Los beneficios que obtuvieron sentencia judicial con movilidad específica.
El cálculo que se realiza se basa en un promedio entre:
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Las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos)
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El índice general de salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE –índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
Al incluir ambos componentes se asegura que los haberes jubilatorios seguirán la evolución de los salarios, a la vez que acompañarán el aumento de los ingresos al Sistema Previsional.
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Incremento por Movilidad para el mes de septiembre de 2009: 7,34%
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Incremento por Movilidad para el mes de marzo de 2009: 11,69%
Fuente ANSeS
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