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AFIP: Sentencias y Acuerdos Homologados (SEAH)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, realizó el lanzamiento del sistema Sentencias y Acuerdos Homologados (SEAH). De la mano del mismo es posible registrar y administrar todas las sentencias laborales firmes o ejecutadas que han sido remitidas en forma sistemática por los Secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo. Ante una sentencia dictada en un juicio laboral, en la cual la Justicia constante que ha existido la relación laboral bajo determinadas condiciones contractuales, es necesario captar sistemáticamente los datos para cobrar la deuda previsional y contabilizar los correspondientes aportes y contribuciones para beneficio del empleado. De la mano del sistema Sentencias y Acuerdos Homologados, la Justicia […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, realizó el lanzamiento del sistema Sentencias y Acuerdos Homologados (SEAH). De la mano del mismo es posible registrar y administrar todas las sentencias laborales firmes o ejecutadas que han sido remitidas en forma sistemática por los Secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo.

Ante una sentencia dictada en un juicio laboral, en la cual la Justicia constante que ha existido la relación laboral bajo determinadas condiciones contractuales, es necesario captar sistemáticamente los datos para cobrar la deuda previsional y contabilizar los correspondientes aportes y contribuciones para beneficio del empleado.

De la mano del sistema Sentencias y Acuerdos Homologados, la Justicia Nacional del Trabajo y AFIP colaboran mutuamente. Esto es porque, una vez que los juzgados y la Secretaría registran todos datos relacionados con el expediente judicial, el organismo recaudador procederá a intimar al empleador el pago de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social que correspondan.

La intimación de pago únicamente admite un recurso de apelación ante el Director General de Recursos de la Seguridad Social de AFIP y no es susceptible de discusión a través del procedimiento impugnatorio regular, con apertura de la causa a prueba y con una doble instancia administrativa.

Si el Fisco no cuenta con todos los datos que requiere para hacer una intimación directa de la deuda, se procederá a la determinación e intimación de ella y la misma podrá ser impugnada mediante un procedimiento impugnatorio acotado, con una única instancia administrativa.

Actualmente, la utilización de este sistema es obligatoria para los juzgados con competencia laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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