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AFIP: Pasos para reclamar devolución de percepciones por compras con tarjetas de crédito

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente habilitó un sistema que permite a todas las personas que no son alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales reclamar una devolución de percepciones que le aplicaron por compras con tarjetas de crédito y/o compra de dólares. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los pasos a seguir para hacer el trámite por www.afip.gov.ar. Las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y del 35% por compra de dólar turista y compras en el exterior con tarjetas de crédito y/o de débito pueden utilizar dicho dinero como un pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. En caso de no estar alcanzado por dicho tributo, por ejemplo por […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente habilitó un sistema que permite a todas las personas que no son alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales reclamar una devolución de percepciones que le aplicaron por compras con tarjetas de crédito y/o compra de dólares. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los pasos a seguir para hacer el trámite por www.afip.gov.ar.

Las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y del 35% por compra de dólar turista y compras en el exterior con tarjetas de crédito y/o de débito pueden utilizar dicho dinero como un pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. En caso de no estar alcanzado por dicho tributo, por ejemplo por ser monotributista, es posible solicitar una devolución a AFIP por Internet.

Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones por operaciones en dólares son:

Tener número de CUIT. Dicha clave se puede tramitar en la oficina del organismo a cargo de Alberto Abad correspondiente a la jurisdicción presentando el Formulario 460/F por duplicado, Documento Nacional de Identidad y dos dos constancias del domicilio fiscal declarado.

Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Para elevar la seguridad de la contraseña se deben registrar los datos biométricos en una oficina de AFIP.

Los pasos a seguir para solicitar devolución de percepciones por compras con tarjetas de crédito en AFIP son los siguientes:

  • Ingresar en la página oficial del organismo recaudador, cuya dirección web es www.afip.gov.ar.
  • Presionar en «Acceso con Clave Fiscal».
  • Introducir el número de CUIT.
  • Hacer clic en «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» y completar el formulario correspondiente. Si no está habilitado, el servicio puede ser dado de alta mediante «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
  • Entrar en el servicio «Mis Aplicaciones Web».
    01
  • Pulsar el botón «Nuevo».
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  • Seleccionar la siguiente información:
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    • Organismo: AFIP.
    • Tipo Formulario: Declaración Jurada.
    • Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
    • Versión: Seleccionar la vigente.
    • Período Fiscal: Ingresar el período por el que se solicita la devolución con el formato AAAAMM.
  • El sistema mostrará un detalle de todas las percepciones que están registradas en el sistema Mis Retenciones para el período indicado. Se tiene que tildar la deseada.
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  • Si se desea agregar una percepción no registrada en la base de datos se tiene que pulsar «Agregar percepción» e indicar: origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación / Fecha de débito, y monto.
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  • Presionar «Grabar».
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  • Para efectuar la presentación se debe pulsar «Presentar».
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Una vez ingresada la solicitud, se analizará analizará el caso y, de corresponder, hará la devolución de la retención a la cuenta bancaria indicada. Según informó Alberto Abad, dicho reintegro se efectuará este mismo mes.

156 comentarios en “AFIP: Pasos para reclamar devolución de percepciones por compras con tarjetas de crédito”

  1. Buen dia , ya que no salieron las fechas ,tenes idea de cuando seria mas o menos espero con ansiedad tu respuesta, y si nop sabes la fecha concreta mas o menos cuando seria …………

    1. Marcelo, no trabajamos en AFIP por lo cual no tenemos idea. Según se informó, este mes se va a realizar el primer depósitos de las percepciones de 2015 a aquellas personas que ya les sale aprobado el trámite.

  2. Hola buen día, yo ya presenté el Formulario y me dice que debo cancelar la deuda pendiente, la cancelé tambien pero me sigue saliendo el mismo cartel que me avisa lo de la deuda. Pensé que ese cartel me saldría hasta que se habiliten los pagos pero noto que los últimos pagos se hicieron en Julio. Tendría que reclamar o sigo esperando?? El monto que me deben por retenciones es menor a $6000. Gracias

    1. Ingrid, seguramente tarda un tiempo en acreditarse la cancelación de la deuda en el sistema de AFIP. Podés presentar una multinota con los comprobantes de pago en la dependencia correspondiente a tu jurisdicción pero te recomiendo que esperes porque no es automático.

      1. Muchas gracias Jorge, espero un poco más. Sabés cuando sale la próxima cuota? Para medirlo con esa fecha.

        Gracias

  3. Hola, quiero presentar para hacer el reintegro de la compra de dolares, y me deja cargar una sola. Me tira el siguiente error:
    La fecha de débito ó de factura / documento equivalente consignada [11/11/2015] debe estar comprendida dentro del período fiscal de la DJ

    para la mayoria de las fechas

  4. hola. he realizado el tramite con normalidad y al momento de validarlo me figura error (ORA20004 ERRORNO SE PUED FORMATEAR EL CONTENIDO DE UN CAMPO DE UN REGISTRO TIPO FILA COLUMNA).
    COMO DEBO PROCEDER????
    MIL GRACIAS

    1. Sandro, desde el día de hoy y hasta el 3 de agosto se están haciendo cambios en la página de AFIP para implementar el Sinceramiento Fiscal. En una de esas hay algún error en el sistema por tal motivo. Te recomiendo que intentes en otro momento.

  5. Hola, tengo una duda respecto de las devoluciones por compra de moneda extranjera y en el exerior correspondientes al año fiscal 2015. En febrero de este año tramité las devoluciones correspondientes al período fiscal 2014, y recibí las devoluciones sin ningún tipo de problema por transferencia bancaria. Durante 2015 yo no pagué impuesto a las ganancias, dado que estaba eximida por la resolución del año 2013. Sin embargo, a partir de marzo de este año comencé a tributar Ganancias. Mi duda es la siguiente: dado que los reclamos que estoy realizando son para 2015 (año en el cual no pagué Ganancias), ¿me correspondería que me devuelvan a partir de mediados de agosto lo que me retuvieron por compra de dólares y en el exterior por 2015? Ya hice la carga a través del sistema de «Mis Aplicaciones Web», y el tramite figura como «Presentado». Muchas Gracias.

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