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AFIP: Pasos para reclamar devolución de percepciones por compras con tarjetas de crédito

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente habilitó un sistema que permite a todas las personas que no son alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales reclamar una devolución de percepciones que le aplicaron por compras con tarjetas de crédito y/o compra de dólares. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los pasos a seguir para hacer el trámite por www.afip.gov.ar. Las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y del 35% por compra de dólar turista y compras en el exterior con tarjetas de crédito y/o de débito pueden utilizar dicho dinero como un pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. En caso de no estar alcanzado por dicho tributo, por ejemplo por […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente habilitó un sistema que permite a todas las personas que no son alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales reclamar una devolución de percepciones que le aplicaron por compras con tarjetas de crédito y/o compra de dólares. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los pasos a seguir para hacer el trámite por www.afip.gov.ar.

Las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y del 35% por compra de dólar turista y compras en el exterior con tarjetas de crédito y/o de débito pueden utilizar dicho dinero como un pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. En caso de no estar alcanzado por dicho tributo, por ejemplo por ser monotributista, es posible solicitar una devolución a AFIP por Internet.

Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones por operaciones en dólares son:

Tener número de CUIT. Dicha clave se puede tramitar en la oficina del organismo a cargo de Alberto Abad correspondiente a la jurisdicción presentando el Formulario 460/F por duplicado, Documento Nacional de Identidad y dos dos constancias del domicilio fiscal declarado.

Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Para elevar la seguridad de la contraseña se deben registrar los datos biométricos en una oficina de AFIP.

Los pasos a seguir para solicitar devolución de percepciones por compras con tarjetas de crédito en AFIP son los siguientes:

  • Ingresar en la página oficial del organismo recaudador, cuya dirección web es www.afip.gov.ar.
  • Presionar en «Acceso con Clave Fiscal».
  • Introducir el número de CUIT.
  • Hacer clic en «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» y completar el formulario correspondiente. Si no está habilitado, el servicio puede ser dado de alta mediante «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
  • Entrar en el servicio «Mis Aplicaciones Web».
    01
  • Pulsar el botón «Nuevo».
    02
  • Seleccionar la siguiente información:
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    • Organismo: AFIP.
    • Tipo Formulario: Declaración Jurada.
    • Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
    • Versión: Seleccionar la vigente.
    • Período Fiscal: Ingresar el período por el que se solicita la devolución con el formato AAAAMM.
  • El sistema mostrará un detalle de todas las percepciones que están registradas en el sistema Mis Retenciones para el período indicado. Se tiene que tildar la deseada.
    04
  • Si se desea agregar una percepción no registrada en la base de datos se tiene que pulsar «Agregar percepción» e indicar: origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación / Fecha de débito, y monto.
    05
  • Presionar «Grabar».
    06
  • Para efectuar la presentación se debe pulsar «Presentar».
    07

Una vez ingresada la solicitud, se analizará analizará el caso y, de corresponder, hará la devolución de la retención a la cuenta bancaria indicada. Según informó Alberto Abad, dicho reintegro se efectuará este mismo mes.

156 comentarios en “AFIP: Pasos para reclamar devolución de percepciones por compras con tarjetas de crédito”

  1. desde ya gracias hay alguna forma de saber las fechas de el deposito de las percepciones ,me sale aprobado 25/7/2016 quiisera saber las fechas de agosto y si no donde puedo averiguar o cuando calculas que seran
    avisan mucho antes o capaz avisan 2 dias antes yo para saber si avisan con dias de anticipacion significa queestara despues del 18 si es tan solo un par de dias capaz el 16 o antes estaria , gracias

  2. hola, no se como hacer para presentar una rectificativa informando las retenciones omitidas en laaaDJ ya presentadas. Me podrias ayudar?? gracias!!!

      1. Hola Graciela, realicé la DDJJ de ganancias incluyendo el saldo a favor por percepciones (yo no pago ganancias, pero estaba obligada a la presentación de la DDJJ informativa, y luego en los formularios 746A me salió el siguiente error:
        «ESTADO [EN TRÁMITE (0-30)] FECHA ESTADO [12-08-2016]

        Estimado Ciudadano, a fin de poder cumplir con el compromiso de devolución de percepciones -períodos 2012 a 2014-, tenga en cuenta que:

        Se verifica que usted posee un Saldo de Libre Disponibilidad en su Declaración Jurada de Ganancias para el período en cuestión. El trámite deberá continuarlo en la dependencia.

        Una vez solucionado el inconveniente detectado, ud. se encontrará en condiciones de cobrar la devolución de las percepciones en la próxima cuota disponible»

        Concurrí a la AFIP y me indicaron que debía hacer la solicitud de la devolución por SIAP (y no debería haber incluído las retenciones en la DDJJ de ganancias dejando saldo a favor). Así lo hice pero no tuve novedades por el momento.
        Tuvieron algún caso similar? ´Debo volver a la AFIP?

  3. Buenas tardes, necesito saber donde puedo averiguar las fechas de la 1º cuota o si ustedes tienen una idea de cuando seria algo que me permite planificar una situacion que tengo , por favor diganme algo de cuando es la 1º cuota bya que me salio aprobado el 25/7/2016

  4. Hola! en mi caso me bloquea 2013 y 2014 desde enero y en 2015 me lo habilita con una sola percepción por compra de moneda extranjera , tengo las DDJJ de Bs P y Gcias informativa presentadas declarando en cada una la retencion,percepción correspondiente a esta altura a mi favor acumuladas en SLD. No me aplica el mensaje que recibo por el 2013/4 por cuanto me pide rectificativa de algo ya declarado.
    Podría presentar todo en el 746 web del 2015?
    o tengo que usar el reclamo bajo SIAP Devoluciones? me dicen que por SIAP no entra en calendarios de devolución, es todo manual.

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