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AFIP: Tabla con Deducciones Acumuladas de Ganancias 2016

El día de la fecha, AFIP realizó la publicación de la Resolución General 3831, en la cual se tiene en cuenta el Decreto 394/2016 que modificó el Mínimo no Imponible y anuló el Decreto 1242/2013. En la misma, el Fisco ha difundido la tabla con las deducciones acumuladas del Impuesto a las Ganancias 2016 para las rentas del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Esta semana, el Gobierno Nacional ha oficializado los cambios en el Impuesto a las Ganancias que anunció el Presidente Mauricio Macri. Por lo cual ya ha entrado en vigencia el nuevo Mínimo no Imponible de 30.000 pesos para una familia tipo, conformada por un trabajador casado con dos hijos, y la extinción del Decreto 1242/13, […]

El día de la fecha, AFIP realizó la publicación de la Resolución General 3831, en la cual se tiene en cuenta el Decreto 394/2016 que modificó el Mínimo no Imponible y anuló el Decreto 1242/2013. En la misma, el Fisco ha difundido la tabla con las deducciones acumuladas del Impuesto a las Ganancias 2016 para las rentas del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

Esta semana, el Gobierno Nacional ha oficializado los cambios en el Impuesto a las Ganancias que anunció el Presidente Mauricio Macri. Por lo cual ya ha entrado en vigencia el nuevo Mínimo no Imponible de 30.000 pesos para una familia tipo, conformada por un trabajador casado con dos hijos, y la extinción del Decreto 1242/13, el cual eximía del pago del gravamen a los empleados que tenían sueldos hasta 15.000 pesos entre los meses de enero y agosto de 2013.

Dado que ya no estará más vigente la exención de Ganancias, muchos trabajadores en relación de dependencia deberán comenzar a tributar con retroactividad al 1ero de enero de 2016.

Con el fin de alivianar el peso que tendrá el impuesto sobre sus salarios, AFIP ha decidido que se realice una devolución en diez cuotas para lo cual ha publicado hoy la RG 3831.

La tabla con las deducciones acumuladas de Ganancias 2016 es la siguiente:

Concepto Acumulado en $
Enero Febrero Marzo
A) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a) 3.5256,50 7.053,00 10.579,50
B) Deducción por carga de familia (Art. 23, inc. b)
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 3.5256,50 7.053,00 10.579,50
1) Cónyuge 3.314,83 6.629,66 9.944,49
2) Hijo 1.657,41 3.314,82 4.972,23
3) Otras cargas 1.657,41 3.314,82 4.972,23
C) Deducción especial (Art. 23 inc. c ; Art. 79 inc. e) 3.526,50 7.053,00 10.579,50
C) Deducción especial (Art. 23 inc. c ; Art. 79 inc. a, b y c) 16.927,20 33.854,40 50.781,60
Concepto Acumulado en $
Abril Mayo Junio
A) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a) 14.106,00 17.632,50 21.159,00
B) Deducción por carga de familia (Art. 23, inc. b)
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 14.106,00 17.632,50 21.159,00
1) Cónyuge 13.259,32 16.574,15 19.888,98
2) Hijo 6.629,64 8.287,05 9.944,46
3) Otras cargas 6.629,64 8.287,05 9.944,46
C) Deducción especial (Art. 23 inc. c ; Art. 79 inc. e) 14.106,00 17.632,50 21.159,00
C) Deducción especial (Art. 23 inc. c ; Art. 79 inc. a, b y c) 67.708,80 84.636,00 101.563,20
Concepto Acumulado en $
Julio Agosto Septiembre
A) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a) 24.685,50 28.212,00 31.738,50
B) Deducción por carga de familia (Art. 23, inc. b)
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 24.685,50 28.212,00 31.738,50
1) Cónyuge 23.203,81 26.518,64 29.833,47
2) Hijo 11.601,87 13.259,28 14.916,69
3) Otras cargas 11.601,87 13.259,28 14.916,69
C) Deducción especial (Art. 23 inc. c ; Art. 79 inc. e) 24.685,50 28.212,00 31.738,50
C) Deducción especial (Art. 23 inc. c ; Art. 79 inc. a, b y c) 118.490,40 135.417,60 152.344,80
Concepto Acumulado en $
Octubre Noviembre Diciembre
A) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a) 35.265,00 38.791,50 42.318,00
B) Deducción por carga de familia (Art. 23, inc. b)
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 35.265,00 38.791,50 42.318,00
1) Cónyuge 33.148,30 36.463,13 39.778,00
2) Hijo 16.574,10 18.231,51 19.889,00
3) Otras cargas 16.574,10 18.231,51 19.889,00
C) Deducción especial (Art. 23 inc. c ; Art. 79 inc. e) 35.265,00 38.791,50 42.318,00
C) Deducción especial (Art. 23 inc. c ; Art. 79 inc. a, b y c) 169.272,00 186.199,20 203.126,40

Escala del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:

Mes
Tramos de Escala (Artículo 90) Importes Acumulados
Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán
De más de $ A $ $ Más el Sobre el excedente de $
Enero 0
833,33
1.666,67
2.500
5.000
7.500
10.000
833,33
1.666,67
2.500
5.000
7.500
10.000
en adelante

75
191,67
350
925
1.600
2.375
9%
14%
19%
23%
27%
31%
35%
0
833,33
1.666,67
2.500
5.000
7.500
10.000
Febrero 0
16.666,67
3.333,33
5.000
10.000
15.000
20.000
16.666,67
3.333,33
5.000
10.000
15.000
20.000
en adelante

150
383,33
700
1.850
3.000
4.750
9%
14%
19%
23%
27%
31%
35%
0
16.666,67
3.333,33
5.000
10.000
15.000
20.000
Marzo 0
2.500
5.000
7.500
15.000
22.500
30.000
2.500
5.000
7.500
15.000
22.500
30.000
en adelante

225
575
1.060
2.775
4.800
7.125
9%
14%
19%
23%
27%
31%
35%
0
2.500
5.000
7.500
15.000
22.500
30.000
Abril 0
3.333,33
6.666,67
10.000
20.000
30.000
40.000
3.333,33
6.666,67
10.000
20.000
30.000
40.000
en adelante

300
766,67
1.400
3.700
6.400
9.500
9%
14%
19%
23%
27%
31%
35%
0
3.333,33
6.666,67
10.000
20.000
30.000
40.000
Mayo 0
4.166,67
8.333,33
12.500
25.000
37.000
50.000
4.166,67
8.333,33
12.500
25.000
37.000
50.000
en adelante

375
958,33
1.750
4.625
8.000
11.875
9%
14%
19%
23%
27%
31%
35%
0
4.166,67
8.333,33
12.500
25.000
37.000
50.000
Junio 0
5.833,33
11.666,67
17.500
35.000
52.000
70.000
5.833,33
11.666,67
17.500
35.000
52.000
70.000
en adelante

450
1.150
2.100
5.550
9.600
14.250
9%
14%
19%
23%
27%
31%
35%
0
5.833,33
11.666,67
17.500
35.000
52.000
70.000
Julio 0
5.833,33
11.666,67
17.500
35.000
52.000
70.000
5.833,33
11.666,67
17.500
35.000
52.000
70.000
en adelante

525
1.341,67
2.450
6.475
11.200
16.625
9%
14%
19%
23%
27%
31%
35%
0
5.833,33
11.666,67
17.500
35.000
52.000
70.000
Agosto 0
6.666,67
13.333,33
20.000
40.000
60.000
80.000
6.666,67
13.333,33
20.000
40.000
60.000
80.000
en adelante

600
1.533,33
2.800
7.400
12.800
19.000
9%
14%
19%
23%
27%
31%
35%
0
6.666,67
13.333,33
20.000
40.000
60.000
80.000
Septiembre 0
7.500
15.000
22.500
45.000
67.500
90.000
7.500
15.000
22.500
45.000
67.500
90.000
en adelante

675
1.725
3.150
8.325
14.400
21.375
9%
14%
19%
23%
27%
31%
35%
0
7.500
15.000
22.500
45.000
67.500
90.000
Octubre 0
8.333,33
16.666,67
25.000
50.000
75.000
100.000
8.333,33
16.666,67
25.000
50.000
75.000
100.000
en adelante

750
19.16,67
3.500
9.250
16.000
23.750
9%
14%
19%
23%
27%
31%
35%
0
8.333,33
16.666,67
25.000
50.000
75.000
100.000
Noviembre 0
9.166,67
18.333,33
27.500
55.000
82.500
110.000
9.166,67
18.333,33
27.500
55.000
82.500
110.000
en adelante

825
2.108,33
3.850
10.175
17.600
26.125
9%
14%
19%
23%
27%
31%
35%
0
9.166,67
18.333,33
27.500
55.000
82.500
110.000
Diciembre 0
10.000
20.000
30.000
60.000
90.000
120.000
10.000
20.000
30.000
60.000
90.000
120.000
en adelante

900
2.300
4.200
11.100
19.200
28.500
9%
14%
19%
23%
27%
31%
35%
0
10.000
20.000
30.000
60.000
90.000
120.000

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