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AFIP: Estados Administrativos de la CUIT

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General N° 3832 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha creado el sistema Estados Administrativos de la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria). El mismo se incorpora al Sistema Registral con el fin agilizar el trámite que permite la recuperación de los servicios mediante www.afip.gob.ar. La RG 3832 deroga la RG 3358 que establecía un bloqueo de la Clave Única de Identificación Tributaria en caso de que se detecten inconsistencias fiscales. Aparte, la misma establece un nuevo sistema, Estados Administrativos de la CUIT. Estados Administrativos de la CUIT permite a los contribuyentes sancionados acceder a todos o a ciertos servicios que ofrece la página […]

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General N° 3832 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha creado el sistema Estados Administrativos de la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria). El mismo se incorpora al Sistema Registral con el fin agilizar el trámite que permite la recuperación de los servicios mediante www.afip.gob.ar.

La RG 3832 deroga la RG 3358 que establecía un bloqueo de la Clave Única de Identificación Tributaria en caso de que se detecten inconsistencias fiscales. Aparte, la misma establece un nuevo sistema, Estados Administrativos de la CUIT.

Estados Administrativos de la CUIT permite a los contribuyentes sancionados acceder a todos o a ciertos servicios que ofrece la página oficial de AFIP. Para determinar el acceso que se tendrá, el Fisco establece niveles de incumplimiento, los cuales son determinados por medio de controles sistemáticos ejecutados en forma centralizada en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer.

Obviamente, para acceder a los servicios web del organismo recaudador es necesario contar con Clave Fiscal.

La Resolución General establece que las evaluaciones periódicas serán realizadas para los sujetos con fecha de inscripción previa al 1° de enero del año inmediato anterior. De esta forma, el primer proceso será llevado adelante para los responsables con inscripción anterior al 1° de enero de 2015.

Los diferentes estados administrativos que podrá tener la CUIT serán los siguientes:

  • Activo: Sin limitaciones.
  • Limitado por falta de inscripción en impuestos / regímenes.
  • Limitado por falta de presentación de declaración jurada.
  • Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.
  • Limitado por inclusión en «Base de Contribuyentes No Confiables».
  • Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales, tal es el caso de organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar.

La causales de limitación establecidas en la normativa son las siguientes:

  • No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación.
  • No hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.
  • Habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado:
    • Ventas/compras en el IVA.
    • Ventas/ingresos/gastos en Ganancias.
    • Empleados.
    • Trabajadores activos en Mi Simplificación.

Se excluirán de la última causal los contribuyentes cuya sumatoria de pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales realizados a partir del 1ero de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación sea mayor al Salario Mínimo, Vital y Móvil; que hayan determinado el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (GMP) correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación; o que determinen el Impuesto sobre los Bienes Personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

Los contribuyentes no confiables serán aquellos a los que se les haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus Declaraciones Juradas (DDJJ), los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

El Fisco ha informado que comunicará las inconsistencias y los incumplimientos a los contribuyentes por medio de su sitio web, dentro de «Consulta Estados Administrativos de la CUIT»; el Domicilio Fiscal Electrónico, en caso de haber declarado el mismo; el servicio E-Ventanilla y la sección de Consultas del Sistema Registral.

Para restablecer el CUIT, el usuario deberá declarar un Domicilio Fiscal Electrónico, como se detalla AQUÍ, y regularizar las inconsistencias.

Descargar la RG 3832.

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