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Su declaración on line, confeccionar Declaración Jurada

A partir de este mes pasa a ser obligatoria la presentación del sistema Su Declaración on Line, para aquellos empleadores que tengan entre dos y cinco trabajadores, según lo dispuso la Resolución General Nº 2407/08. Empleadores que registren hasta cinco empleados comprendidos en el sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones deberán confeccionar y presentar la Declaración jurada al SUSS, mediante la página Web de la AFIP,  www.afip.gov.ar una vez que se utiliza el servicio y aunque incremente el número de trabajadores debe seguir utilizando el mismo sistema. Siendo optativa la utilización para aquellos empleadores que registren entre 6 y 10 empleados, ambas cantidades inclusivas en el periodo mensual que se declara. Si en algún momento la cantidad de empleados disminuye […]

A partir de este mes pasa a ser obligatoria la presentación del sistema Su Declaración on Line, para aquellos empleadores que tengan entre dos y cinco trabajadores, según lo dispuso la Resolución General Nº 2407/08.

Empleadores que registren hasta cinco empleados comprendidos en el sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones deberán confeccionar y presentar la Declaración jurada al SUSS, mediante la página Web de la AFIP,  www.afip.gov.ar una vez que se utiliza el servicio y aunque incremente el número de trabajadores debe seguir utilizando el mismo sistema.

Siendo optativa la utilización para aquellos empleadores que registren entre 6 y 10 empleados, ambas cantidades inclusivas en el periodo mensual que se declara.

Si en algún momento la cantidad de empleados disminuye a 5 o menos el uso de este sistema será considerado obligatorio.

Empleadores que están excluidos del sistema «Su Declaración on Line».

Empleadores que registren mas de 10 empleados en el periodo mensual que se declara, en función des mes inmediato anterior y de las novedades sumistradas mediante el sistema «Mi Simplificación».

4 comentarios en “Su declaración on line, confeccionar Declaración Jurada”

  1. Hola, mi duda es la siguienes: trabajando media jornada laboral, en donde tendria que agregar es importe que me faltaria para comlletar la jornada completa en la Remineracion 4 o en la Remuneracion 8 o en las 2?; y si en la declaracion online me calcula solo el imorte e lso aportes y contribuciones a la obra social?.
    Desde ya gracias.

  2. HOla graciela!! con respecto a la version 30 de sueldos, la explicacion de agregar en adicional de o. social la diferencia para la contribucion del 6%, en el caso de empresas que estan en su declaracion on line es lo mismo????
    gracias
    Paola

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