El martes 20, tal como lo indica el calendario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es el vencimiento del pago del Monotributo en septiembre de 2016. Aparte, este mes también vence la recatgeorización y la Declaración Juarda (DDJJ) Informativa de los monotributistas inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Contrariamente con lo que ocurre con los autónomos, el pago del Monotributo es por el mes en curso. Por lo cual, la cuota de este mes corresponde al período fiscal Septiembre/2016 y su monto se puede consultar haciendo clic AQUÍ.
Las formas habilitadas por AFIP para cancelar esta obligación son las siguientes:
- Personalmente en cualquiera de los centros de pago habilitados presentando la Credencial del Monotributo, que se puede generar siguiendo los pasos detallados ACÁ. A partir del mes que viene comenzará a no admitirse el pago en efectivo para ciertos pequeños contribuyentes tal como se explica en ESTE enlace.
- De manera online generando un Volante Electrónico de Pago (VEP), lo cual se puede hacer como se explica en ESTA guía.
- Por débito automático en una tarjeta de crédito o en una cuenta bancaria. Los Pequeños Contribuyentes adheridos a dicho servicio gozan de una bonificación anual que equivale a lo que se pague en una cuota mensual.
Recategorización del Monotributo
Este mes, los monotributistas deben cumplir con la recategorización teniendo en cuenta las operaciones comprendidas entre septiembre de 2015 y agosto de 2016. El vencimiento de esta obligación es el martes 20.
Para cumplir con esta obligación, los sujetos deben ingresar al portal de AFIP con su CUIT y Clave Fiscal. Dentro del sitio se debe acceder en «Sistema Registral», «Registro Tributario», «Monotributo» y «Recategorización». Los sujetos interesados en consultar una guía con los pasos a seguir para hacer dicho trámite deben hacer clic ACÁ.
Declaración Jurada Informativa del Monotributo
La presentación de la DDJJ Informativa debe ser realizada por los Pequeños Contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L; y los que revisten la calidad de emperadores. En la Declaración Jurada se tienen que considerar los meses que van desde mayo a agosto de 2016.
El cronograma de AFIP con las fechas de vencimiento de esta obligación varía dependiendo de la terminación del número de CUIT como se detalla a continuación:
- 26/09/16: 0 y 1.
- 27/09/16: 2 y 3.
- 28/09/16: 4 y 5.
- 29/09/16: 6 y 7.
- 30/09/16: 8 y 9.
Los sujetos que deben hacer esta presentación tienne que entrar a la página del organismo recaudador con su CUIT y Clave Fiscal; y seleccionar «Sistema Registral» y «Declaración de Monotribtuo Informativa».