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Ganancias sociedades nuevo aplicativo

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2432 determino que a partir de los cierres de ejercicio el mes de diciembre de 2007, todas las sociedad deben presentar las correspondientes Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, utilizando el aplicativo nuevo Ganancias Personas Jurídicas Versión 8.0 reléase 0.  Ya se encuentra disponible el aplicativo Ganancias Personas Jurídicas versión 8.0 en la página Web de la AFIP www.afip.gov.ar, que deberá utilizarse obligatoriamente por las compañías para declarar la situación fiscal a partir de los cierres diciembre de 2007. Unas de las principales características de aplicativo es el incremento de la información requerida para la carga del balance, base de la determinación impositiva, y de los ajustes que permiten obtener el resultado […]

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2432 determino que a partir de los cierres de ejercicio el mes de diciembre de 2007, todas las sociedad deben presentar las correspondientes Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, utilizando el aplicativo nuevo Ganancias Personas Jurídicas Versión 8.0 reléase 0.

 Ya se encuentra disponible el aplicativo Ganancias Personas Jurídicas versión 8.0 en la página Web de la AFIP www.afip.gov.ar, que deberá utilizarse obligatoriamente por las compañías para declarar la situación fiscal a partir de los cierres diciembre de 2007.

Unas de las principales características de aplicativo es el incremento de la información requerida para la carga del balance, base de la determinación impositiva, y de los ajustes que permiten obtener el resultado impositivo, partiendo del resultando contable.

VENCIMIENTO GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS

Presentación de la Declaración Jurada, del Disquete y pago del  saldo resultante, correspondiente a:
Ejercicios con cierre en Diciembre de 2007
Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 12/05/2008
2 – 3 13/05/2008
4 – 5 14/05/2008
6 – 7 15/05/2008
8 – 9 16/05/2008

Las Declaraciones Juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 1 de mayo de 2008, inclusive, se deberán confeccionar utilizando exclusivamente la versión del programa aplicativo que, según el caso, se indica a continuación:

Ejercicios comerciales con cierre operado en diciembre de 2005, inclusive y siguientes: “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 8.0”.
            Ejercicios comerciales con cierre operado hasta noviembre de 2005, inclusive: “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.
No obstante, en el supuesto que se hubiera optado por continuar presentando declaraciones juradas generadas por el programa aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”, las rectificativas deberán confeccionarse con este último sistema.

Por otra parte, la declaración jurada se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.
 

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