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Elegir en qué banco cobrar el sueldo

Mediante la publicación de circulares en el Boletín Oficial, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha oficializado la medida que permite a los empelados elegir el banco en el que cobrar el sueldo. De esta forma, desde el día de la fecha, cada trabajador en relación de dependencia puede abrir la cuenta sueldo sin necesidad de que intervenga su empleador. El Gobierno ha decidido permite a los empleados en relación de dependencia elegir el banco en el que quieran cobrar su sueldo con el objetivo de que reactivar la competencia entre las entidades bancarias. Con lo cual se espera que las empresas del sector mejores sus promociones. El primer paso para hacerlo es abrir una caja de ahorro […]

Mediante la publicación de circulares en el Boletín Oficial, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha oficializado la medida que permite a los empelados elegir el banco en el que cobrar el sueldo. De esta forma, desde el día de la fecha, cada trabajador en relación de dependencia puede abrir la cuenta sueldo sin necesidad de que intervenga su empleador.

El Gobierno ha decidido permite a los empleados en relación de dependencia elegir el banco en el que quieran cobrar su sueldo con el objetivo de que reactivar la competencia entre las entidades bancarias. Con lo cual se espera que las empresas del sector mejores sus promociones.

El primer paso para hacerlo es abrir una caja de ahorro en la entidad bancaria seleccionada. Luego, el asalariado tendrá que informar su nueva Clave Bancaria Única (CBU) al empleador para que él realice el depósito de la remuneración en la misma.

Para abrir la cuenta sueldo, el trabajador tendrá que brindar al banco sus datos personales (nombre, apellido, número de CUIL y domicilio); y presentar el certificado de trabajo, recibo de sueldo o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que acredite la relación laboral.

La normativa permite a los empleados en relación de dependencia designar al cónyuge, conviviente o un familiar directo como cotitular.

Por otro lado, en el caso de las cuentas en las que se perciban jubilaciones, pensiones y asignaciones pagadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el beneficiario podrá designar a su apoderado o presentante legal para el cobro de sus haberes mensuales. En caso de percibir más de una prestación en el mismo banco, el depósito se hará en la misma cuenta.

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