Empleada doméstica

Régimen para el personal, aportes y contribuciones

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas. Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador. El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador. El empleador […]

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas.

Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador.

El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador.

El empleador deberá conservar los tiques (original y fotocopia) del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al dador de trabajo del servicio doméstico.

Si el trabajador quisiera realizar un pago voluntario para incrementar su jubilación deberá realizarlo con el formulario 575 modelo nuevo, podrá hacerlo hasta el día 15 del mes posterior a su cobro de haberes, al realizar el pago, deberá conservar el comprobante emitido por el sistema.

Los pagos pueden efectuarse:

  • Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
  • Vía Internet: debe poseer clave fiscal. Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
  • Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo)

Si realiza el pago fuera de término deberá ingresar los intereses resarcitorios con el formulario 102 modelo nuevo.

64 comentarios en “Régimen para el personal, aportes y contribuciones”

  1. Cometi un error cuando hice el F102, y puse en el lugar del CUIL de la empleada domestica, el del empleador. Me di cuenta despues de realizar el pago. Como puedo redireccionar ese fondo? existe algun formulario para rectificar el F102 ya presentado?

  2. si la empleada dejó de venir simplemente sin ninguna notificación previa y yo estoy pagando los aportes tantos los del empleador como los de la empleada ,¿ cómo doy de baja a esa empleada? dos días a la semana de 4hs. cada día.
    gracias por la respuesta!!!

  3. Pilar Rodriguez

    Graciela:
    Me olvide de preguntarte respecto del jardinero, :
    Es necesario que haga un contrato de trabajo? O es recomendable? Me sirve el contrato para el caso que no tenga libreta de Trabajo? En mi caso que trabaja menos de 16 hrs semanales, Yo no puedo retenerle la Libreta ya que puede trabajar en otros lados, es obligatoria igual la libreta?
    Muchas Gracias
    Pilar Rodriguez

  4. Pilar Rodriguez

    Hola Graciela.
    Tengo un jardinero activo que trabaja entre 15 y 16 hrs por semana, y tenemos acordado un pago mensual de $800. Puedo hacer los aportes y utilizar el formulario 102 para pagarle? En que categoria entraria? Tiene CUIL pero no se si tiene Libreta de Trabajo, tendria que exigirsela? Tengo obligacion de pagarle aguinaldo y vacaciones? Corresponden el pago de indemnizacion si decidièramos reemplazarlo? Estaria encuadrado en el marco de personal de servicio domestico independiente? Muchas gracias
    Pilar

  5. Hola que tal, queria consultales como hago para dar de baja una persona que trabajaba en casa y yo estaba abonando a traves del F102 los aportes.
    Muchas gracias!

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