Empleada doméstica

Régimen para el personal, aportes y contribuciones

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas. Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador. El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador. El empleador […]

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas.

Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador.

El formulario 102 fue diseñado para que al empleador le sirva como recibo de cobro para el trabajador del servicio domestico quien deberá firmarlo como constancia de haber recibido el pago y el comprobante y el otro deberá firmarlo el empleador y entregarlo a su trabajador.

El empleador deberá conservar los tiques (original y fotocopia) del pago mensual de los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el importe abonado en concepto de retribución mensual al dador de trabajo del servicio doméstico.

Si el trabajador quisiera realizar un pago voluntario para incrementar su jubilación deberá realizarlo con el formulario 575 modelo nuevo, podrá hacerlo hasta el día 15 del mes posterior a su cobro de haberes, al realizar el pago, deberá conservar el comprobante emitido por el sistema.

Los pagos pueden efectuarse:

  • Depósito bancario (mediante dinero en efectivo, cheque común, débito en cuenta).
  • Vía Internet: debe poseer clave fiscal. Deberá especificar la obligación a cancelar completando los datos correspondientes a C.U.I.T., período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Una vez generado el VEP, y a fin de abonarlo, deberá acceder a la entidad de pago que corresponda (Pago Mis Cuentas, Link, Interbanking).
  • Cajero automático de las redes Link o Banelco, únicamente para los pagos efectuados mediante el volante F. 102 (nuevo modelo)

Si realiza el pago fuera de término deberá ingresar los intereses resarcitorios con el formulario 102 modelo nuevo.

64 comentarios en “Régimen para el personal, aportes y contribuciones”

  1. Hola! En el trabajo que tengo, ya me descuentan obra social y aportes jubilatorios. En el nuevo trabajo que tengo, cómo hago para que no me descuenten otra vez ésto? Gracias!

  2. Buen día: yo quisiera contratar una persona por 10 hs semanales para que ayude a mi madre con algunas tareas y quisiera saber si contrato a mi cuñada,al tener un parentezco, ¿ tambien me sirve para el descuento de Ganancias ?

  3. Hola soy guillermo en la liquidacion del recibo (F. 102 ) 2 meses seguidos por equivocacion en vez de poner el cuit de empleado puse el cuit del empleador y por consiguiente el pago fue afectado al cuit equivocado. Como puedo arreglar este error ?
    Gracias espero su respuesta.

    1. guillermo

      Tendrias que Formulario 206 Multinota. Hacer una nota a la AFIP explicando el problema tratando de que te imputen ese pago al otro CUIT. No debería haber mucho problema pero ya sabes depende quien te atienda, lleva fotocopia de tu DNI de tu empleada del ocmprobante 102 y adjunta el anterior y psoterior todo con fotocopia y original para mostrar. Si queres luego comentame como te fue. Mucha Suerte

  4. Hola yo quisiera ver si se puede hacer una pensión y cobrar por vista,oído,columna y dejo mi correo para que me contacte un abogado o abogada es para un familiar mio yo espero respuesta

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