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AFIP: Fechas de vencimiento del Impuesto sobre los Bienes Personales 2017

La semana pasada, con las Resoluciones Generales N° 3968 y 3969, la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) ha difundido el cronograma de vencimientos para el corriente año. En este artículo, la página EconoBlog permite consultar el calendario con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre los Bienes Personales 2017, las cuales serán en el mes de junio. Si bien estaban previstas para abril, AFIP ha decidido otorgar una prórroga en el vencimiento de Bienes Personales 2017. El motivo por el cual ha tomado dicha decisión fue porque el 31 de marzo vencerá el plazo que tienen los contribuyentes para aprovechar el Blanqueo de Capitales abonando un impuesto especial del 15%. El cronograma con las fechas de vencimiento del Impuesto […]

La semana pasada, con las Resoluciones Generales N° 3968 y 3969, la Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) ha difundido el cronograma de vencimientos para el corriente año. En este artículo, la página EconoBlog permite consultar el calendario con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre los Bienes Personales 2017, las cuales serán en el mes de junio.

Si bien estaban previstas para abril, AFIP ha decidido otorgar una prórroga en el vencimiento de Bienes Personales 2017. El motivo por el cual ha tomado dicha decisión fue porque el 31 de marzo vencerá el plazo que tienen los contribuyentes para aprovechar el Blanqueo de Capitales abonando un impuesto especial del 15%.

El cronograma con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre los Bienes Personales 2017 es el siguiente:

Finalización del CUIT Vencimiento
0-1 12/06/2016
2-3 13/06/2016
4-5 14/06/2016
6-7 15/06/2016
8-9 16/06/2016

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada (DDJJ) de Bienes Personales 2017 aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2016, contaban con bienes valuados en más de 800.000 pesos de acuerdo a la Ley 23.966. El año que viene, dicho monto ascenderá a 950.000 pesos y en 2018 será de 1.050.000 pesos.

En caso de contar con bienes gravados y exentos que en su totalidad sean valuados por un importe mayor al límite pero que al considerar únicamente los gravados no se alcancen los mismos, no será necesario inscribirse en el tributo.

Los contribuyentes inscriptos en el tributo que no superen el mínimo establecido deberán cumplir con la presentación.

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