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Impuesto a las Ganancias, Personal en relación de dependencia

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2437 modificó y reordenó el texto de la resolución que reglamenta el régimen de retención del impuesto a las ganancias para el personal en relación de dependencia. Tener en cuenta las siguientes modificaciones  Se incrementó de $ 72.000 a $ 96.000 el monto de ingreso bruto anual a partir del cual los empleados quedan obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto a los Bienes Personales, aunque no existieran saldos a ingresar. Se definió un régimen simplificado para el impuesto a las destinado a los trabajadores que tienen más de $ 144.000 de ingreso bruto anual. Dispuso que el próximo 30 de junio vencerá el plazo para presentar la declaración jurada de los […]

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2437 modificó y reordenó el texto de la resolución que reglamenta el régimen de retención del impuesto a las ganancias para el personal en relación de dependencia.

Tener en cuenta las siguientes modificaciones

  •  Se incrementó de $ 72.000 a $ 96.000 el monto de ingreso bruto anual a partir del cual los empleados quedan obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto a los Bienes Personales, aunque no existieran saldos a ingresar.

  • Se definió un régimen simplificado para el impuesto a las destinado a los trabajadores que tienen más de $ 144.000 de ingreso bruto anual.

  • Dispuso que el próximo 30 de junio vencerá el plazo para presentar la declaración jurada de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias.

     

23 comentarios en “Impuesto a las Ganancias, Personal en relación de dependencia”

  1. en la empresa que trabajo, se esta tomando para liquidar impuesto a las ganancias el su sueldo de diciembre 2007 como enero ya que se percibe en enero y el sac de dic 2007 se prorrateo en 12 meses y asi tambien el sac de junio se prorrateo en 6 meses hasta el sueldo de noviembre que se percibe en diciembre donde se cierra el impuesto anual. esta bien lo que se esta haciendo?

  2. mi consulta va es desde que sueldo se comienza a calcular el impuesto ? y si tiene que ver lo devengado y lo percibido para su calculo?

  3. hola, mi conslta es como se debe calcular el impuesto a la gcias por sueldo percibido? en enero cobramos lo de diciembre hasta hasta diciembre donde se cobra lo de noviembre. o el sueldo de enero hasta el sueldo de diciembre?, sin importar cuando se cobre. desde ya muchas gracias!

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