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AFIP: Nuevo monto de aportes de Autónomos 2017

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encargó de difundir el cuadro que incluye el nuevo monto de aportes de Autónomos 2017. Como se informa en www.afip.gob.ar, los trabajadores independientes inscritos en el Régimen General (RG) tendrán que pagar dichos importes a partir de abril, mes en el que se paga el período devengado marzo. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) efectúa una actualización de los haberes de los jubilados y pensionados en marzo y septiembre de cada año con la aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria. Con lo cual, el organismo recaudador ajusta los aportes que tienen que pagar los autónomos cada mes y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encargó de difundir el cuadro que incluye el nuevo monto de aportes de Autónomos 2017. Como se informa en www.afip.gob.ar, los trabajadores independientes inscritos en el Régimen General (RG) tendrán que pagar dichos importes a partir de abril, mes en el que se paga el período devengado marzo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) efectúa una actualización de los haberes de los jubilados y pensionados en marzo y septiembre de cada año con la aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria. Con lo cual, el organismo recaudador ajusta los aportes que tienen que pagar los autónomos cada mes y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Luego de que el Presidente Mauricio Macri dejara sin efecto una resolución que modificaba su cálculo, el Índice de Movilidad Jubilatoria de marzo de 2017 es del 12,96%.

Categorías mínimas de revista

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Importes
I 1.186,29
II 1.660,80
III 2.372,58
IV 3.796,12
V 5.219,66

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías Importes
I’ 1.297,50
II’ 1.816,50
III’ 2.595,01
IV’ 4.152
V’ 5.709

Afiliaciones voluntarias

Categorías Importes
I 1.186,29

Menores de 21 años

Categorías Importes
I 1.186,29

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categorías Importes
I 1.000,93

Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías Importes
I 407,70

Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007

Aportes mensuales de autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes
A 925,27
B 1.135,86
B’ 1.242,35
C 1.518,39
C’ 1.660,73
D 2.271,68
D’ 2.484,65
E 3.793,08
E’ 4.148,69
F 5.305,60
G 7.583,25
G’ 8.294,18
H 1.1379,34
I 14.235,32
J 14.235,32

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categorías Importes
A 780,70

Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categorías Importes
A 318,06

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

Categorías Importes
I 3.707,16
II 5190
III 7.414,32
IV 11.862,89
V 16.311,47

Recordemos que estos nuevos montos son vigentes a parir del período fiscal Marzo/2017, cuyo vencimiento será en el mes de abril.

3 comentarios en “AFIP: Nuevo monto de aportes de Autónomos 2017”

  1. Hola, por favor, si pudieran asesorarme en lo siguiente: para una conocida, tiene 54 años, no tiene aportes porque trabajó en negro como guía de turismo. Actualmente no consigue trabajo, a causa de la edad y obesidad. Puede comenzar a aportar éstos 6 años como ama de casa y podriá jubilarse con la ayuda de alguna moratoria? O qué otra solución podría haber en su situación?
    Agradezco mucho su respuesta.

    1. Ale No se puede, hasta por el momento la moratoria vence en julio de 2019, si no hay algún otro cambio va a tener que esperar hasta los 65 años y tramitar la Pensión a la Vejez

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