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AFIP: Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió poner en marcha el Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER) una vez que venza el plazo de adhesión al Sinceramiento Fiscal y a la Moratoria, lo cual será el 31 de marzo. El mismo será un régimen de «scoring» fiscal y tributario que castigará a los contribuyentes incumplidores y otorgará beneficios a los cumplidores. La puesta en marcha del nuevo sistema de puntaje de AFIP dependía de la finalización del Blanqueo de Capitales y la Moratoria Previsional vigente. Debido a que el Gobierno Nacional decidió no otorgar una prórroga, el Fisco comenzará a aplicar el SIPER desde el 1° de abril de 2017. Con este régimen todos los contribuyentes activos tendrán una […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió poner en marcha el Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER) una vez que venza el plazo de adhesión al Sinceramiento Fiscal y a la Moratoria, lo cual será el 31 de marzo. El mismo será un régimen de «scoring» fiscal y tributario que castigará a los contribuyentes incumplidores y otorgará beneficios a los cumplidores.

La puesta en marcha del nuevo sistema de puntaje de AFIP dependía de la finalización del Blanqueo de Capitales y la Moratoria Previsional vigente. Debido a que el Gobierno Nacional decidió no otorgar una prórroga, el Fisco comenzará a aplicar el SIPER desde el 1° de abril de 2017.

Con este régimen todos los contribuyentes activos tendrán una calificación de sujeto físico o jurídico y de riesgo tributario.

Alberto Abad ideó este sistema en su pasada gestión en AFIP pero no se aplicó hasta este año. El mismo toma en cuenta toda la información que cuenta el organismo recaudador, lo cual incluye el cumplimiento de las obligaciones fiscales a tiempo; movimientos bancarios y facturación declarados; categoría declarada; antigüedad; incumplimiento en planes de facilidades de pago; significativos ajustes de fiscalización; créditos y débitos; situación concursal; riesgo crediticio informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA); y comportamiento pasado y presente.

Al momento de hacer el cálculo, el organismo también tendrá en cuenta que los gatos de las tarjetas de créditos sean acordes a los ingresos declarados, al igual que los gatos mensuales como colegios privados, alquileres y prepaga. Otros puntos que se observarán serán las solicitudes de devolución de impuestos y percepciones; y los cambios en la categoría de Autónomos y Monotributo.

Si bien no será determinante, se tendrá en cuenta si el contribuyente declaró o no bienes en el Blanqueo de Capitales que vence este mes.

Aparte, AFIP tomará todos los datos suministrados por otros países con los que se han firmado convenios, como sin Chile, Brasil, Estados Unidos, Uruguay y España.

Pasos a seguir para consultar el SIPER

  • Ingresar a la página de AFIP.
  • Presionar en Ingresar e indicar el CUIL o CUIT y la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o mayor, la cual se puede obtener siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.
  • Ingresar en Sistema Registral.
  • Hacer clic en Trámites y ¡Nuevo! SIPER.

Categorías del SIPER

  • Categoría A: Muy bajo.
  • Categoría B: Bajo.
  • Categoría C: Medio y nuevas altas.
  • Categoría D: Alto.
  • Categoría E: Muy alto.

Aquellos que cuenten con una antigüedad menor a 6 meses obtienen la categoría C.

Requisitos para consultar el SIPER

  • Tener CUIT activo y sin limitaciones.
  • Tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Tener actualizada la actividad en Sistema Registral, lo cual se puede verificar desde la Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883.
  • Tener un impuesto con estado administrativo activo y vigente.
  • Dentro de Sistema Registral, Registro Tributario tiene que tener declarado un número de teléfono y dirección de correo electrónico.

La calificación del SIPER será actualizada cada mes. En caso de no estar de acuerdo, el sujeto tendrá la oportunidad de presentar un reclamo en AFIP por medio del servicio «Sistema Registral», dentro del cual se tiene que ingresar en «Trámites/SIPER» y «Solicitud de Reconsideración». Una vez realizado el mismo, el organismo recaudador dará 7 días corridos para actualizar el puntaje, si corresponde.

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