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AFIP: Vencimientos – Emergencia Agropecuaria – Beneficios Impositivos

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, recuerda a los contribuyentes y/o responsables que se encuentren comprendidos en las zonas que fueron declaradas, por el organismo de emergencia o desastre agropecuario, según lo establecido por la Ley Nº 26.509, Decreto Nº 1. 712/2009, deben obedecer la Resolución General Nº 2.723, para los vencimientos con franquicias impositivas y seguir los plazos,formas y condiciones de la RG. Los contribuyentes deben tener presente que, los beneficios que se reglamentan por medio de esta resolución general, serán reconocidos únicamente, para las actividades comprendidas en las respectivas normas nacionales que establezcan la declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario. Para acceder a los beneficios se debe cumplir con las siguientes condiciones: Presentar una […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, recuerda a los contribuyentes y/o responsables que se encuentren comprendidos en las zonas que fueron declaradas, por el organismo de emergencia o desastre agropecuario, según lo establecido por la Ley Nº 26.509, Decreto Nº 1. 712/2009, deben obedecer la Resolución General Nº 2.723, para los vencimientos con franquicias impositivas y seguir los plazos,formas y condiciones de la RG.

Los contribuyentes deben tener presente que, los beneficios que se reglamentan por medio de esta resolución general, serán reconocidos únicamente, para las actividades comprendidas en las respectivas normas nacionales que establezcan la declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario.

Para acceder a los beneficios se debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Presentar una nota, en los términos que indica la RG  Nº 1.128, con carácter de Declaración Jurada, donde manifiesta su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal actividad, en la dependencia de la AFIP, que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales.
  2. Entendiéndose por Actividad principal aquella que de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al desastre o emergencia,  del contribuyentes haya generado más de un 50%.
  3. La Nota con carácter de Declaración Jurada debe ser acompañada por:
  • Fotocopia del certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el Artículo 8º del Anexo del Decreto Nº 1712/09, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas en el Artículo 8º de la mencionada ley.
  • Fotocopia de la documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado (contrato de alquiler o arrendamiento, etc.).

Dichas fotocopias deben estar autenticadas por escribano público, de lo contrario se deberá exhibir los ejemplares originales de los documentos, al momento de la presentación.

La documentación mencionada debe ser presentada con una antelación de:

  • Mínima de CINCO (5) días hábiles a la fecha en que opere el primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio.
  • En el supuesto caso que exista deuda en gestión administrativa, contencioso administrativa o judicial alcanzada por el beneficio indicado en el inciso e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, la presentación deberá efectuarse indefectiblemente dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la promulgación de la correspondiente norma nacional que establezca la emergencia agropecuaria o zona de desastre.
  • Los productores agropecuarios cuyos establecimientos se encuentren situados en las regiones delimitadas por las normas declarativas de estado de emergencia y/o desastre agropecuario que se detallan en el Anexo I, y sus complementarias, deberán efectuar la presentación a que se refiere este artículo,  dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Los vencimientos de las obligaciones impositivas, tanto sean los pagos de las  declaraciones juradas y/o anticipos alcanzados por la declaración del estado de emergencia o desastre, correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa, son diferidos hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre.

Si el contribuyente y/o responsable beneficiado, resulte inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), Monotributo,  las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado como “componente impositivo”, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre, se reducirán en un:

  • CINCUENTA POR CIENTO (50%) estado de emergencia agropecuaria
  • SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) estado de desastre agropecuario

Fuente AFIP

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