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Facturación Electrónica de Alquileres

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha impuesto la obligatoriedad en la facturación electrónica de alquileres por parte del locador del bien inmueble destinado a casa habitación. Gracias a dicho comprobante, el inquilino tiene la oportunidad de aplicar la deducción del Impuesto a las Ganancias que se aprobó a fines del año pasado. Los locadores se encuentran exentos de cumplir con la facturación electrónica de alquileres cuando e cobro de los mismos sea efectuado por intermediarios, como es el caso de las inmobiliarias. Esto es siempre y cuando sean ellos los que emitan las facturas o recibos correspondientes  a su nombre. En caso de emitir una factura electrónica por un alquiler de un tercero, es necesario indicar el/los nombre/s […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha impuesto la obligatoriedad en la facturación electrónica de alquileres por parte del locador del bien inmueble destinado a casa habitación. Gracias a dicho comprobante, el inquilino tiene la oportunidad de aplicar la deducción del Impuesto a las Ganancias que se aprobó a fines del año pasado.

Los locadores se encuentran exentos de cumplir con la facturación electrónica de alquileres cuando e cobro de los mismos sea efectuado por intermediarios, como es el caso de las inmobiliarias. Esto es siempre y cuando sean ellos los que emitan las facturas o recibos correspondientes  a su nombre.

En caso de emitir una factura electrónica por un alquiler de un tercero, es necesario indicar el/los nombre/s y apellido/s, denominación o razón social del/los locador/es por quienes se percibe el dinero; y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Si se trata del alquiler de un inmueble con más de un propietario, la facturación puede ser efectuada por cualquiera de ellos, quien siempre tendrá que ser el mismo mientras perdure el condominio. En estos casos, el comprobante electrónico también tendrá que incluir los datos (nombre y apellido o razón social; y CUIT) del resto de los condóminos.

Comprobantes habilitados para facturar alquileres

  • Facturas y recibos B.
  • Notas de crédito y notas de débito B.
  • Facturas y recibos C.
  • Notas de crédito y notas de débito C.

Los comprobantes electrónicos de cada punto de venta deben ser correlativos.

La Resolución General 4004-E, que establece la obligatoriedad de la emisión de facturas electrónicas para locadores, introduce datos adicionales , los cuales son los siguientes:

  • Código de Identificación «17» – Dato 01 (Operación facturada a través de intermediario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario de la vivienda).
  • Código de Identificación «18.1» – Dato a ingresar: CUIT del propietario de la vivienda o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
  • Código de Identificación «18.2» – Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del bien o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.

Para efectuar la facturación de alquileres es necesario acceder a la web de AFIP con CUIL/CUIT y Clave Fiscal, la cual se puede obtener siguiendo los pasos indicados AQUÍ, e ingresar al servicio «Comprobantes en Línea». Allí es necesario completar la información requerida dentro de las opciones «Datos del Receptor» y «Datos a completar únicamente por empresas alcanzadas por algún régimen especial»; seleccionar «Tipo Facturación Alquiler Inmueble Casa Habitación»; e indicar si se trata de «Facturación Directa» o «Facturación a través de intermediarios».

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