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AFIP: Honorarios de Abogados y/o Procuradores y de Peritos

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General N° 2.752, publicada en el Boletín Oficial el día 22 de enero de 2010, reglamentó el pago de honorarios de los procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a en cualquier tipo de proceso radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, los cuales deberán aplicarse a partir del día 1º de marzo de 2010 . La normativa, en otras cosas estipula que: Luego del pago de los honorarios se deberá cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado. En el supuesto caso que la regulación de los honorarios este estipulada por un juez o el tribunal interviniente se deberá cumplir […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General N° 2.752, publicada en el Boletín Oficial el día 22 de enero de 2010, reglamentó el pago de honorarios de los procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a en cualquier tipo de proceso radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, los cuales deberán aplicarse a partir del día 1º de marzo de 2010 .

La normativa, en otras cosas estipula que:

  • Luego del pago de los honorarios se deberá cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado.
  • En el supuesto caso que la regulación de los honorarios este estipulada por un juez o el tribunal interviniente se deberá cumplir con la obligación de pago por el importe que surja del auto regulatorio, con más los intereses en caso de mora.
  • El correspondiente pago de los honorarios podrá ser:
  1. Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta fiscal habilitada
  2. A través del depósito del monto de los honorarios regulados (en este último caso se efectuará mediante transferencia electrónica de datos)
  • Se deroga la Resolución General N° 3887 (DGI)
  • A partir del día 1º de marzo de 2010 entrara en vigencia lo establecido en esta Resolución General.

Fuente AFIP

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