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AFIP: Modificación para cobrar los Reintegros con el CBU

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, modificó el sistema del procedimiento de la Clave Bancaria Uniforme, CBU, para recibir los pagos realizados por el organismo en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y cualquier otra restitución de fondos que el fisco debe hacer a los contribuyentes inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, apuntando a incrementar la seguridad al momento de pagar una devolución. La normativa que introduce los cambios esta dada por la Resolución Nº 2.765, por medio de la cual se modificará la RG 2.675 del mes de septiembre de 2009. Dicho procedimiento se basa en que las Uniones Transitorias de Empresas, UTE, que se encuentren incluidas en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, modificó el sistema del procedimiento de la Clave Bancaria Uniforme, CBU, para recibir los pagos realizados por el organismo en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y cualquier otra restitución de fondos que el fisco debe hacer a los contribuyentes inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, apuntando a incrementar la seguridad al momento de pagar una devolución.

La normativa que introduce los cambios esta dada por la Resolución Nº 2.765, por medio de la cual se modificará la RG 2.675 del mes de septiembre de 2009.

Dicho procedimiento se basa en que las Uniones Transitorias de Empresas, UTE, que se encuentren incluidas en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas quienes a los fines mencionados deberán informar la Clave Bancaria Uniforme, CBU, correspondiente a su Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, ante el Impuesto al Valor Agregado.

De acuerdo a lo publicado en Infobae Profesional, Marcos Goshi, desde el estudio Lisicki Litvin y Asociados, comentó que:

  • “con la modificación, las uniones transitorias de empresas incluidas en el Registro de Operadores de Granos deberán informar la CBU de la misma, en lugar de la correspondiente a cada uno de sus integrantes, tal como está previsto para las UTE en general”.
  • “Todas las solicitudes de rectificación o sustitución de la Clave Bancaria Uniforme, CBU, iniciadas en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos”, conforme a lo previsto en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementarias, que no se encuentren finalizadas al día 28 de febrero de 2010, inclusive, serán archivadas sin más trámite”.

Desde el Diario Tributario, Tributum, señalaron como novedad “que el fisco dejará ‘archivada sin más trámite, dando así por finalizado el mismo, aquellas solicitudes de los contribuyentes de rectificación o sustitución del CBU oportunamente informado. Restando, de esta forma, únicamente ya el reclamo por la vía administrativa y, en su caso, judicialmente”.

Mario Volman, desde Kaplan, Volman & Asociados explicó que:

  • “Como es sabido las Uniones Transitorias de Empresas si bien no revisten el carácter de contribuyente en el Impuesto a las Ganancias, sí lo son en el Impuesto al Valor Agregado. En este gravamen deben inscribirse, llevar registraciones de sus ingresos y gastos, sufrir retenciones, percepciones, presentar declaraciones juradas y pagar los saldos correspondientes o exteriorizar saldos a favor”.
  • “la resolución 2675 tiene como objetivo incrementar la seguridad para el fisco que al momento de pagar una devolución sea mediante una transferencia bancaria a una cuenta de la cual posea la CBU correspondiente”.
  • ”Como las UTES pueden ser contribuyentes que merezcan devoluciones del gravamen se les solicita su CBU en tanto se encuentren inscriptas en el registro fiscal de operadores de granos”.

De acuerdo a la normativa de la AFIP Nº 2.675, próxima a ser modificada, recordamos que se estableció el procedimiento que se aplica a los pagos que el fisco nacional realiza en concepto de   devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, previendo que los mismos deben concretarse mediante transferencia bancaria a la cuenta cuya (CBU) declaren los responsables en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.

Del procedimiento antes mencionado, quedan sin efecto algunas disposiciones de la Resolución General Nº 2.300, la cual prevé un régimen de retención del impuesto al Valor Agregado, IVA, aplicable a aquellas operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Agregando desde la AFIP que:  “atendiendo a las particulares características del sector agropecuario, resulta necesario establecer un plazo especial para la finalización del trámite de actualización de los datos relativos a la mencionada clave bancaria, así como efectuar adecuaciones al régimen previsto con carácter general para ésta última, a fin de contemplar la operatoria de las uniones transitorias de empresas, UTE”.

Sin detallar las características del sector que motivaron la medida, la norma establece que su vigencia comenzará a partir del día de su publicación.

Infobae Profesional

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