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Deducción de inversiones del Impuesto a las Ganancias de emprendedores

Deducción de inversiones del Impuesto a las Ganancias por proyectos llevados adelante por inversores emprendedores.

El Ministerio de Producción, por medio de la publicación de la Resolución RESOL-2017-606-APN-SECPYME#MP en el Boletín Oficial, se ha reglamentado el Artículo 7 de la Ley de Emprendedores. Gracias a ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aceptará la deducción de inversiones del Impuesto a las Ganancias de inversores emprendedores. En este artículo, EconoBlog.com.ar permite consultar los requisitos para ser beneficiado por la normativa.

Para poder aplicar la deducción de Ganancias, el inversor debe anotarse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor.

La deducción del 85% se aplica para aquellas inversiones de menos de 7 años de antigüedad que se realizan en zonas con menor desarrollo, incluyendo el Plan Belgrano. El beneficio es aplicado para los proyectos de inversión en capital en las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero (NEA y NOA).

Requisitos de aportes de capital de un inversor

  • El proyecto tiene que ser llevado adelante por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o mediante instrumentos convertibles en su capital social.
  • No estar en ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores de ninguna jurisdicción.
  • Los emprendedores originales deben tener el control del proyecto al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión. Ellos tienen que conservar el mismo por, al menos, 180 días de efectivizado el aporte.
  • El domicilio de por lo menos la mitad de trabajadores del emprendimiento y la sociedad debe ser en la República Argentina.
  • Más del 50% de los emprendedores originales tienen que contar con su domicilio en el país; o el 25% de la facturación y de los pagos a proveedores tienen que ser en el territorio argentino.

El tope anual individual de la deducción es del 10% de la ganancia neta. El excedente podrá ser aplicado en los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes.

El Estado Nacional apoyará a los emprendedores con el 0,02% del Producto Bruto Interno (PBI), lo cual es aproximadamente 1.800 millones de pesos al año.

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