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Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.- Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador. El incremento se establece así: A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores […]

El día de hoy se publico en el Boletín Oficial el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil mediante la Resolución 3/2008 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y El Salario Mínimo Vital y Móvil  por la cual se fija el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en forma escalonada a partir del 1º de Agosto de 2008.-

Es aumento del Salario Mínimo vital y móvil comprende a los trabajadores alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, los dependientes de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismo en que el Estado Nacional actué como empleador.

El incremento se establece así:

  1. A partir del 1º d agosto de 2008 en $ 1.200.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6.- por hora para los trabajadores jornalizados.
  2. A partir del 1º de diciembre de 2008 en $ 1.240.- para los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa y de $6,20 por hora para los trabajadores jornalizados.

Aclaramos que este incremento sólo afectará a los trabajadores que por el cumplimento de una jornada completa perciban un salario inferior a las sumas mencionadas, por todos los conceptos remunerativos, incluyendo los básicos convencionales, los adicionales, premios e incentivos, quedando excluidas las prestaciones no remunerativas y las asignaciones familiares.

Si bien, en la generalidad de las actividades, esta circunstancia no se presenta en virtud de los aumentos salariales acordados convencionalmente, en los supuestos en que el salario devengado por una jornada legal (incluido básicos, adicionales, premios resulte inferior a los nuevos valores mínimos, los empleadores deberán completar la diferencia hasta alcanzar estos salarios mínimos.

96 comentarios en “Se acordo el Salario Mínimo Vital y Móvil, resolución 3/2008”

  1. MAGNOLIA:

    Me parece que ya te conteste en otro articulo necesito la pregunta completa y que me digas el convenio de trabajo de lo contrario te digo que el Salario Minimo vitla y movial es de $1240.- por 200 horas mensuales, si haces mas son extras y los sabdos despues de las 13 horas son al 100%

  2. hola graciela me van a tomar como empleada de limpieza en una clinica privada de lun a sab 8 hs cuanto es lo que me tienen que pagar por ley

  3. Andrea:

    Te acaban de registrar media jornada porque de lo contarrio te tienen que pagar jornada completa. si trabajas jornada reducida (media jornada) no pueden pagarte horas extras

  4. Hola:
    tengo una duda trabajo 7horas corridas de lunes a viernes, y me acaban de registrar pero como si trabajara media jornada (4 horas) por que dicen que no llego a las 40 horas semanales y las 3 horas restantes me las pagan como horas extras. esto es legal

  5. nxstor:

    Generalmente es un 30% de tu sueldo bruto sin tener en cuenta asignaciones familiares, pero no te respondi ya que no encuentro la publicacion de dicha Ley

Los comentarios están cerrados.