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Certificación de Servicios Vía Internet obligatoriedad

La Administración Nacional de la Seguridad Social,  ANSeS publico en el Boletín Oficial el día 5 de agosto de 2008 la Resolución Nº 601/08 por la cual dispuso la  Obligatoriedad de emisión a partir del 1º de agosto de 2008 de la . Certificación de Servicios y Remuneraciones Recursos de la Seguridad Social Generación vía Internet. Obligatoriedad del uso del nuevo procedimiento on line para generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 12 inc. g) de la Ley Nº 24.241:  establece que a partir del 1º de agosto de 2008 los empleadores deberán emitir la Certificación de Servicios únicamente por medio del nuevo mecanismo on line a través de la pagina Web de ANSeS […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social,  ANSeS publico en el Boletín Oficial el día 5 de agosto de 2008 la Resolución Nº 601/08 por la cual dispuso la  Obligatoriedad de emisión a partir del 1º de agosto de 2008 de la . Certificación de Servicios y Remuneraciones Recursos de la Seguridad Social Generación vía Internet.

  1. Obligatoriedad del uso del nuevo procedimiento on line para generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 12 inc. g) de la Ley Nº 24.241:

 establece que a partir del 1º de agosto de 2008 los empleadores deberán emitir la Certificación de Servicios únicamente por medio del nuevo mecanismo on line a través de la pagina Web de ANSeS o de la página Web de la AFIP

    2.    Excepción en la aplicación:

La Certificación de Servicios continuará emitiéndose con el procedimiento anterior en los siguientes casos:

  • Trabajadores que hayan cesado laboralmente antes del 01/07/1994 (fecha que entró en vigencia el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-SIJP)

  • Trabajadores comprendidos en los siguientes regimenes especiales regulados por las siguientes normas:

  1. Ley Nº 24.018 (presidente y Vice, jueces de la Corte Suprema, Funcionarios del Poder Judicial, Fiscalia nacional de investigaciones, vocales del tribunal de Cuentas, legisladores nacionales, ministros y secretarios, intendentes, concejales y procurador del Tesoro)

  2. Ley Nº 22.731 (personal del servicio exterior de la Nación)

  3. Decreto Nº 137/05 (Personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016)

  4. Decreto  Nº 160/05 (Investigadores científicos y tecnológicos establecidos por la Ley Nº 22.929)

    3.  Comentarios de interés:

La Resolución General de la AFIP Nº 2.316/07 en:

  • Articulo primero aprobó el sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el articulo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el articulo 12 inciso g) de la Ley Nº 24.241 de jubilaciones y pensiones.

  • Articulo tercero establece que para la generación y emisión de los Certificaciones de Servicios y Remuneraciones será condición previa y necesaria:

             

  1. La relación laboral de la cual se debe emitir la Certificación de servicios se encuentre registrada en el sistema «Mi Simplificación»

  2. Estén presentadas las Declaraciones Juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, correspondientes a los periodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la Certificación de Servicios y Remuneraciones  que se va a generar.

  3. Se rectifiquen las Declaraciones Juradas indicadas en el inciso precedente, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.

42 comentarios en “Certificación de Servicios Vía Internet obligatoriedad”

  1. Hola, a ver si me pueden ayudar con esto: Al solicitar un CSyR aparecen los períodos trabajados según lo informado oportunamente mediante F 931, si algo fuera incorrecto corresponde modificarlo presentando las DDJJ rectificativas. Ahora bien, cuando finaliza la relación laboral por ejemplo el día 15 del mes, el último período no va a aparecer hasta que Anses procese esa DDJJ. Esto ocurrirá aproximadamente un mes después de la baja del empleado ya que esa DDJJ se presentará recién a partir del dia 7 del mes siguiente. ¿Cómo hago para entregar al trabajador la CSyR dentro del plazo previsto por la ley, dado que la opción «agregar períodos» del sistema solo permite agregar períodos comprendidos entre 1994 y 1998?
    Saludos

  2. Fer: a mi me pasa lo mismo, esto es una locura entras al sistema luego de varios intentos completas, confirma la certificacion y cuando la busca ya no esta. parece una broma!
    espero solucionen esto pronto.

  3. PESIMO SERVICIO DE MI CERTIFICACION: cuando logro entrar al sistema luego de 20 intentos, y solicito la CSyR sale un error (Ya existe una solicitud para ese CUIT, luego de varias llamadas logro comunicarme al 0810, me informa que es un error de sistema que intente mas tarde, bueno al día siguiente logro solicitarla, POR FIN, luego de 20 intentos mas logro nuevamente entrar a ver la certificacion y resulta que tengo que rectificar unos periodos porque el estudio contable anterior no coloco los dias trabajados, mientras que hago con esta certificacion, no puedo eliminarla, tengo que confirmarla y solicitar otra, luego, de presentar las rectificativas, hasta que solicito nuevamente la CSyR luego de 40 intentos Lo logre, cargo mes x mes la actividad, entre seciones vencidas, POR FIN la confirmo, y cuando quiero imprimirla No esta en ninguna parte. POR MAGIA desapareció no esta confirmada, ni solicitada ni abierta, pasaron 15 días y no logre nada.

  4. Hola, pregunta. ¿en el caso de dar de baja a un empleado en agosto, y que necesiten el certificado de servicios con urgencia para firmarlo y entregarlo con la firma certificada;como se hace con el aporte de la liquidacion final,que no figura hasta pasados los 30 dias? ¿se saca dos veces?

  5. PARA PERLA.:

    LA SOLUCION LA TENES A LA MANO.-
    UNA VES QUE LE DISTE EL ALTA DEL SERVICIO MI CERTIFICACION ANSES, DEBES IR A LA OPCION DE «ACEPTACION DE DESIGNACION» Y ACEPTAR LO PENDIENTE Q EN ESTE CASO SERA MI CERTIFICACION.
    UNA VES REALIZADO ESTE PASO,PODRAS USAR DESDE MI SIMPLIF. LA CERT. DE SERVICIOS.-
    ATTE.-
    ADRIAN VILLALBA

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