Jubilada contenta en oficina de Anses

Sumas No Remunerativas, ANSES las Deberá Tener en Cuenta para el Cálculo de la Jubilación

La Corte Suprema de justicia mediante un fallo que ya se encuentra firme determinó que los pagos que son pagados como Sumas no Remunerativas deben ser considerados para el cálculo de la jubilación. Este falló es muy importante porque dicta jurisprudencia y en momentos  en la práctica es muy habitual  pagos de sumas no remunerativas que, como se encuentran eximidas del aporte jubilatorio, no son tomadas en cuenta por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, para determinar el haber jubilatorio. La causa Lapacó, Miguela contra ANSES, se trata de una médica Jefa de Departamento de uno de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos Aires, que se jubiló en el año 2003. La Sala I de la […]

La Corte Suprema de justicia mediante un fallo que ya se encuentra firme determinó que los pagos que son pagados como Sumas no Remunerativas deben ser considerados para el cálculo de la jubilación. Este falló es muy importante porque dicta jurisprudencia y en momentos  en la práctica es muy habitual  pagos de sumas no remunerativas que, como se encuentran eximidas del aporte jubilatorio, no son tomadas en cuenta por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, para determinar el haber jubilatorio.

La causa Lapacó, Miguela contra ANSES, se trata de una médica Jefa de Departamento de uno de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos Aires, que se jubiló en el año 2003.

La Sala I de la Cámara de la Seguridad Social en julio del año 2009, ordenó que se recalculara la jubilación de la trabajadora teniendo en cuenta las sumas «no remunerativas» que estuvo percibiendo en estos años.

Fallo que fue apelado por ANSES pero ahora la Corte desestimó ese recurso, quedando el fallo firme. Por lo que, el organismo deberá re-liquidar con retroactividad la jubilación de la médica, esta vez incorporando los suplementos no remunerativos de su sueldo en actividad, lo que implica un incremento aproximado del 20%.

Los camaristas fundamentan su fallo, sosteniendo que le Ley de jubilaciones sostiene que a los fines previsionales:

remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares.

Basados en ese criterio los suplementos que la médica Lapacó percibía eran habituales y regulares, por lo tanto se deben considerar para los cálculos de su jubilación.

iECO

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