A fines del mes de mayo nos visitará la Organización Internacional del Trabajo, OIT, y desde el Ministerio de Trabajo Nacional y la Confederación General del Trabajo, CGT, se encuentran analizando un proyecto para que el Poder Ejecutivo modifique por decreto la ley sindical, para que se reconozca a gremios que carecen de personería en estos momentos y se les permita cobrar una cuota a los trabajadores.
Desde al Gobierno y ante la eminente llegada de la OIT están estudiando la posibilidad de que algunos aspectos de la Ley Sindical se modifique por decreto. Apuntan a resguardar la normativa, que consagra el monopolio de representación sindical, de los fallos de la Corte Suprema que sellaron la inconstitucionalidad de varios de sus artículos.
Según publicación del Diario Crítica de la Argentina, la iniciativa del decreto que se encuentra en elaboración, implementaría por lo menos dos puntos que el máximo tribunal cuestiona:
- Proteger a los delegados y activistas de los sindicatos simplemente inscriptos, que no fueron reconocidos plenamente.
- Facultar a esas entidades al cobro de una cuota a sus adherentes
Como dijimos anteriormente, este proyecto tiene varios años en estudio, pero debido a la llegada a la República Argentina de una programada para fines del mes de mayo, a una misión que realizara la OIT, para ofrecerle al Gobierno “asistencia técnica” para adecuar la legislación laboral a los convenios de organización.
La Organización Internacional del Trabajo, OIT, es la agencia tripartita de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, que convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo.
El matutino señala que los técnicos del Ministerio de Trabajo especulan con que la mera presentación del borrador de decreto y de la documentación con los pasos que dio el trámite de la Central de Trabajadores Argentinos, CTA, para la obtención de su personería gremial, que se encuentra pendiente desde el año 2004, será suficiente para eludir una condena de la OIT en su conferencia anual, en junio próximo.
Destacando Crítica que la principal objeción que encuentra el organismo a la legislación argentina es por la incompatibilidad entre la Ley Nº 23.551, de Asociaciones Sindicales, y el Convenio Nº 87 del organismo, que garantiza el derecho a la libre sindicalización, destacó el mencionado matutino.
De acuerdo a nuestra legislación solamente puede existir un sindicato por rama de actividad. Algo que es defendido tanto por el lado de la CGT, cuyos sindicatos son mayoría en relación a los nucleados en la CTA, como también las cámaras patronales, que son habitualmente las acostumbradas a negociar con los sindicatos.
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