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Nomenclatura Común del MERCOSUR – Soja

Nomenclatura Común del MERCOSUR modificada por AFIP en productos y subproductos de soja.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido una modificación a los derechos de exportación de algunos productos y subproductos de soja por medio de la publicación del Decreto 757/2018 en el Boletín Oficial. En este artículo, EconoBlog detalla cada uno de los cambios sufridos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR detalladas en este artículo tributarán los niveles de Derecho de Exportación que se detallan en cada caso hasta el 28 de febrero de 2019. La reducción del 0,5% mensual de la alícuota se aplicará desde el 1ero de marzo de 2019.

Posición NCM Descripción DE
1208.10.00 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
– De soja.
23
1507.10.00
1507.90.19
1507.90.90
Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 23
1517.90.90 Mezclas y preparaciones de origen vegetal, que contengan aceite de soja. 23
1518.00.90 Mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal, que contengan soja. 23
2302.50.00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».
– De soja.
23
2304.00.10
2304.00.90
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en «pellets». 23
2308.00.00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
– Productos que contengan soja en su composición.
23
2309.90.10 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
– Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg. (1)
16
– Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg pero inferior o igual a 1500 kg. (2) 16
– Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM Nº 30 en una proporción superior o igual al 80%, a granel. 2
– Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas a granel. 21
2309.90.60 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
– Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, excepto las presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg.
16
2309.90.90 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
-Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg.
16
– Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas de otro modo 23

(1) Excepto las presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM Nº 30 en una proporción superior o igual al 80% y contengan una proporción inferior o igual al 30% de soja, sus subproductos o residuos, que tributan un derecho de exportación del 0%.

(2) Excepto las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM Nº 30 en una proporción superior o igual al 80%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg pero inferior o igual a 1500 kg, que tributan un derecho de exportación del 0%.

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