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Artículo 8 de Ley 25.561 prohíbe cláusula de ajuste en dólar a Servicios Públicos

El Artículo 8 de la Ley 25.561 prohíbe una cláusula de ajuste en dólar a los Servicios Públicos.

La semana pasada, la Secretaría de Energía publicó la Resolución 20/2018 en el Boletín Oficial estableciendo un pago extraordinario de 24 cuotas a los consumidores de gas natural con la finalidad de ayudar a que las empresas prestadoras no pierdan con la devolución del peso argentino. Sin embargo, dicha disposición va en contra del Artículo 8 de la Ley 25.561, el cual prohíbe una cláusula de ajuste en dólar a los Servicios Públicos.

La decisión del Gobierno Nacional de trasladar la diferencia de cambio en los costos de obtención del gas a los consumidores se basa en la Ley 24.076 de 1992.

Sin embargo, esta medida va en contra de otras normas. Este es el caso de la Ley 25.561 que en su Artículo 8 establece:

Dispónese que a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).

Además, la Senadora del Frente para la Victoria, María Teresa García, ha recalcado que el Artículo 7 del Código Civil y Comercial indica que los consumidores tienen el derecho a negarse a pagar por un servicio que ya han saldado. Razón por la cual confeccionó un modelo de nota para que los clientes envíen a las empresas prestadoras del servicio negándose a que les facturen dicho recargo, el cual se facturará desde el 1ero de enero de 2019 en 24 cuotas.

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