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AFIP: Aplicativo de Ganancias – Tercera Categoría – Versión 16.0

Nuevo Aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas (Versión 16.0) para la DDJJ de Tercera Categoría.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado en su página oficial la descarga del nuevo aplicativo de Ganancias para la Tercera Categoría, el cual se aprobó mediante la publicación de la Resolución General 4348/2018 en el Boletín Oficial. Esta es la versión 16.0 del software. Para bajar la misma es necesario acceder a la página oficial del Fisco Nacional, cuya dirección web es www.afip.gob.ar.

El organismo recaudador indica que la Declaración Jurada (DDJJ) de la tercera categoría tendrá que ser generada exclusivamente con el aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas – Versión 16.0».

Sujetos alcanzados

  • Sociedades Anónimas (SA), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL),  asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles y mutualistas, sociedades de economía mixta, entidades y organismos, fideicomisos y fondos comunes de inversión.
  • Otra clase de sociedades constituidas en el país.
  • Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
  • Otras empresas unipersonales ubicadas en el territorio argentino.
  • Actividades de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio.
  • El resultado total de las actividades profesionales u oficio de cuarta categoría que se complementen con una explotación comercial o viceversa (sanatorios, etcétera).

Que cuenten con un sistema contable que les permita confeccionar balances comerciales.

También comprende a los sujetos que confeccionen balances sobre la base de libros de contabilidad que cumplan con los demás requisitos por él exigidos.

Para bajar la nueva versión del programa del Impuesto a las Ganancias para la tercera categoría es necesario visitar el Micrositio Aplicativos de AFIP.

Cabe señalar que el organismo aclara que el ingreso del saldo resultante de la DDJJ y, en caso de corresponder, los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período debe ser realizada con transferencia electrónica de fondos, no se admiten pagos en efectivo.

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