
Según lo establecido en las Resoluciones Nº 642 de ANSES y Nº 2.312de la AFIP los empleadores se encuentran obligados a generar y emitir las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus trabajadores vía Internet.
Las condiciones del empleador son:
- Haber registrado la relación laboral del trabajador en el “Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social”, creado por la Resolución General Nº 1891/05 “Mi Simplificación”.
- Haya presentado las correspondientes Declaraciones Juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, correspondientes a períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar, de acuerdo con los términos y alcances establecidos por la Resolución General AFIP Nº 3834/94, texto sustituido por la Resolución General AFIP Nº 712/99 y sus modificaciones.
- En el supuesto caso de que las mencionadas Declaraciones Juradas no certifiquen o bien no guarden relación con la realidad, deberá rectificarlas.
Si la Certificación de Servicios y Remuneraciones comprende periodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, el sistema le podrá requerir:
Datos del Empleador
- Número de cuenta o de inscripción otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional, DNRP.
Datos del Trabajador
- Número de Afiliación ante la ex-Caja de Previsión Social, puede ser Comercio ó Industria.
- Otros números de documento que posea (D.N.I., D.U., C.I., L.C., L.E. y/o pasaporte)
- De poseer CUIL provisorio y definitivo, será necesario que acuda a ANSES y los unifique o bien asocie dichas claves.
El sistema le podrá informar que alguna Declaración Jurada presentada, original o rectificativa, presenta algún tipo de error, es debido a que los datos cargados en dicha declaración no permite emitir correctamente la certificación, pro lo que deberá realizar una Declaración Jurada que la rectifique.
Además, es necesario para emitir la certificación que se encuentre debidamente registrada la última Declaración Jurada del SIJP, SUSS, ó formulario Nº 931.
Es importante que los empleadores emitan la certificación de servicios en un plazo de 30 días corridos, de acuerdo al párrafo 3ro. del art. 80 de la Ley de Contrato Laboral, LCT texto según Ley 25345 y reglamentado por el Decreto 146/01.
No se podrán emitir Certificaciones de Servicios y Remuneraciones cuando:
- El CUIL del trabajador no este encuadrado dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la Ley 24.241 y sus modificaciones.
- El CUIL del trabajador este encuadrado dentro del ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por:
- Ley Nº 22731 – Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación
- Ley Nº 24018 – Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial
- Decreto Nº 137/05 – Docentes
- Decreto Nº 160/05 – Investigadores Científicos y Tecnológicos.
- La Declaración Jurada de un periodo no prescripto, posterior a mayo de 2008, no se encuentre registrada.
- La Declaración Jurada, periodo posterior a octubre de 2002 se encuentre presentada incompleta.
En que momento el Empleador deberá presentar la Certificación de Servicios manualmente o de manera computarizada:
- Razón Social que no se encuentra en condiciones de obtener la correspondiente “Clave Fiscal” ó “Clave de la Seguridad Social” .
- Trabajadores que cesaron actividad con anterioridad al mes de julio de 1994.-
- Administradora de Riesgos de Trabajo, ART, para el personal que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley 24557 y sus modificaciones.
FUENTE: AFIP y ANSES
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