A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.
Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, el plazo de prescripción es d e10 años. Adjuntamos archivo Word con el Fallo Plenario 319 según Acta Nº 2.527 de fecha 17 de julio de 2008
Bajar Fallo Plenario 319
Karina:
Los supermercados arreglan horarios especiales autorizados por el ministerio de trabajo y el sindicato, deben poner la planilla horario a la vista y tambien arreglan una remuneración de acuerdo al horario
Hola:
Soy empleada de comercio en una empresa tercializada y no nos abonan el domingo doble (como si a los empleados internos) porque nos dicen que fue un acuerdo con los supermercadistas y que nosotros por ser externos no nos corresponde. Es correcto?
FABIANA:
Como va via judicial se firma un acuerdo y se paga lo que se arregla a eso te referis
hola Graciela: Te molesto pq sali como perito en una causa donde se reclama por el no pago del seguro a la compañia. La consulta es que legislacion ampara q el empleador debe pagarle al empleado directamente lo q no aporto y en que porcentaje de los originales 3.5 %. porque lei q corresponde el pago de 1.75 % pero no encuentro la argumentacion legal para sustanciar esta «indemnizaccion » digamos en reemplazo de la obligacion original. Si esta claro q puede reclamar a la empresa q pague al seguro. gracias
Mauro:
El seguro es como un fondo de desempleo que debe pagar o bien el seguro la Estrella contratado por le empleador o bien el empleador si no lo ocntrato, existen casos en los cuales los trabajadores hacen juicio y como no estan asegurados lo deben pagar los empleadores