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Modificación en el COTI, Codigo de Oferta y Transferencia de Inmuebles

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.508, estableció modifcaciones al Regimén de Información de Negociación, Oferta y Transferencia de Inmuebles que tiene vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2008 Algunos de los principales cambios introducidos: TRAMITACIÓN: se incorpora la posibilidad de que el titular o condómino de bienes inmuebles, -cuando en los actos que corresponda tramitar el COTI intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria- pueda autorizarlo (por escrito) para la obtención del COTI en su representación. La tramitación del COTI efectuada en estas condiciones implicará para: El titular o condómino de bienes inmuebles: La excepción de dar cumplimiento a la obligación de tramitarlo, constituyendo el ejemplar impreso del COTI entregado por […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución general Nº 2.508, estableció modifcaciones al Regimén de Información de Negociación, Oferta y Transferencia de Inmuebles que tiene vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2008

Algunos de los principales cambios introducidos:

  • TRAMITACIÓN: se incorpora la posibilidad de que el titular o condómino de bienes inmuebles, -cuando en los actos que corresponda tramitar el COTI intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria- pueda autorizarlo (por escrito) para la obtención del COTI en su representación.

La tramitación del COTI efectuada en estas condiciones implicará para:

  1. El titular o condómino de bienes inmuebles: La excepción de dar cumplimiento a la obligación de tramitarlo, constituyendo el ejemplar impreso del COTI entregado por la inmobiliaria, comprobante justificativo de tal situación.
  2. La inmobiliaria: La confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho COTI.
  • ESCRIBANOS:

Los escribanos deberán informar:

  1. Cuando el monto de la transferencia consignado en la escritura traslativa de dominio resulte inferior en un porcentaje igual o mayor al 30%, respecto del último valor de negociación u oferta informado en la tramitación del COTI, si en la transacción las partes hubieran suscripto boleto de compraventa o documento equivalente.
  2. En aquellos supuestos en que se otorgue una escritura traslativa de dominio a favor del cesionario de un boleto de compraventa o cualquier otro contrato que cumpla la misma finalidad, que resulten alcanzados por la obligación de tramitar el COTI, la identidad del/los vendedor/es cedido/s o cedente/s anteriores y, en su caso, el precio de la sesiones anteriores.

    Estas nuevas disposiciones tienen vigencia desde el 1 de Noviembre de 2008.

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