Jubilados tristes de la Anses

Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro «La Estrella»

Los empleados de comercio deben pagar el seguro de retiro La Estrella.

A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un  Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.

Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, el plazo de prescripción es d e10 años. Adjuntamos archivo Word con el Fallo Plenario 319 según Acta Nº 2.527 de fecha 17 de julio de 2008

Bajar Fallo Plenario 319

fallo-seguro-de-retiro-plenario-319-acta-2527.doc

330 comentarios en “Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro «La Estrella»”

  1. Buenos dias, mi consulta es la siguiente:
    Yo termine de trabajar el 31/03/09 por reduccion de personal. El problema surge cuando quiero hacer la gestion para cobrar el seguro «La Estrella». Estaba encuadrada en comercio, dentro de la empresa trabajaba en el Call Center, aunque mis tareas no eran de telemarketer y en mi certificacion de servicios y en mis recibos figuro como administrativa. Cuando averiguo me dicen que no hay aportes a mi nombre en la aseguradora. Llamo a la empresa, hablo con quien era mi jefa y le comento la situacion. Me dice que hace la consulta a RRHH y me avisa. La respuesta de ellos fue la sig: «La actividad de los Call Center no está incluida en la obligatoriedad del depósito en La Estrella. El acuerdo rige sólo para algunas actividades dentro del Convenio de Comercio. Nosotros utilizamos dicho convenio para encuadrarnos dentro de un marco salarial ya que no existe Convenio específico para la actividad de Telemarketer que se desarrolla en los Call Centers.» Yo se que esto no esta bien, pero no quiero mandar la cd porque me fui en muy buenos terminos. Es posible lo que ellos me dicen?? O tengo razon al hacer el reclamo??
    Tengo que ir el lunes a hablarlo personalmente y no quiero pelear por algo si no me corresponde!! Espero me ayuden.
    Muchas Gracias

  2. perdón, la contribución no el aporte

    Y otra consulta es cuanto es la comisión de la estrella sobre ese 3.5%
    Cuanto recibirá el empleado?

    Gracias

    1. Valeria:

      Sobre la contribución y aporte a la obra social, se paga lo No remunerativo. Del importe depositado las estrella cobra la comisión y el resto es para el trabajador

  3. del 2004 al 2006 trabaje en un comercio,pero no pude cobrar lo acumulado en la estrella, porque me dicen que falta un comprobante que
    no me dio el empleador, lo que sucede que cerro
    el local y no tuve contacto, entonces sin ese
    comprobante no puedo cobrar

  4. Hola..quisiera saber aproximadamente el seguro que tendria que cobrar ya que trabaje diez años en una empresa de comercio siempre en blanco dentro del convenio y hace una semana me despidieron..espero que me respondan..gracias..

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *