Jubilados tristes de la Anses

Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro «La Estrella»

Los empleados de comercio deben pagar el seguro de retiro La Estrella.

A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un  Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.

Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, el plazo de prescripción es d e10 años. Adjuntamos archivo Word con el Fallo Plenario 319 según Acta Nº 2.527 de fecha 17 de julio de 2008

Bajar Fallo Plenario 319

fallo-seguro-de-retiro-plenario-319-acta-2527.doc

330 comentarios en “Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro «La Estrella»”

  1. Graciela muchas gracias por tu respuesta, que repaldo tengo de que este seguro es obligatorio, hay algun tipo de acuerdo en el convenio colectivo 130/75 homologado?
    yo porque voy a encarar a los jefes y quiero tener un respaldo gracias

  2. Hola Mauro:

    El seguro la Estrella es como un seguro de retiro, la empresa tiene la obligación de pagarte este seguro por toda tu antiguedad, cuando te retires pones negociar con ellos y la diferencia que te la paguen aparte.

    gracias

  3. Estimada Graciela, Mi pregunta es la siguiente, hace 6 años que trabajo como empleado de comercio, mi empresa reconoce a partir del 10/2008 que debe aportar el seguro la estrella, ahora bien, que pasan con todos los años anteriores que no realizaron el aporte? me lo tienen que reconocer? es obligatorio para la empresa? en que me perjudica a la hora del retiro? desde ya muchas gracias Mauro

  4. Hola gente muy bueno su aporte.
    Queria saber por un lado cuando tendría que cobrar como Supervisor de ventas, tengo a cargo 8 vendedores mas fleteros, y realizo cobranzas.
    en el recibo de sueldo figuro como vendedor B. trabajo de lunes a viernes 8 hs. y sabados 5 hs.
    Desde ya muchas gracias

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