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AFIP: Todos los contribuyentes deberán pagar Derechos de Exportación por Enero

Todos los contribuyentes deberán pagar Derechos de Exportación por su facturación en Enero.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los contribuyentes, ya sea autónomos o monotributistas, quedan eximidos del pago de Derechos de Exportación por los servicios que prestan en el extranjero si se registran en el Registro PYME siempre y cuando su facturación anual sea menor a 600.000 dólares. El problema es que, a causa de un tema burocrático, muchos de ellos deberán pagar el tributo por las operaciones efectuadas en enero pasado.

Los sujetos inscriptos en el Registro PYME comienzan a tributar cuando su facturación exceda los 600.000 dólares.

La exención de pago de la retención de derechos de exportación de servicios entra en vigencia desde el primer día de mes de la inscripción como Pequeña y Mediana Empresa.

El gran inconveniente es que el organismo ha reglamentado el gravamen el 23 de enero de 2019 por lo que no muchos contribuyentes han tenido tiempo de anotarse en el registro a tiempo por que comienzan a gozar del beneficio a partir de febrero.

Un profesional en ciencias económicas indicó al diario Ámbito Financiero que el Fisco Nacional no tendría que obligar a las PyMEs que se hayan inscripto tarde. Él considera que se tendría que flexibilizar el plazo de transición.

Algunos expertos afirman que la exención debería ser aplicada a trabajadores independientes inscriptos en el Régimen General (Autónomos) y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) sin necesidad de inscribirse en el Registro Pyme.

AFIP se encuentra enviando notificaciones a los exportadores de servicios sobre esta obligación, la cual fue puesta en vigencia mediante el Decreto 1201/18.

Este nuevo impuesto que afecta a los profesionales que exportan servicios tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. La alícuota del mismo es del 12% sobre la facturación debiendo el importe ser en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación. El tributo no puede ser mayor a 4 pesos por cada dólar.

La normativa indica que el pago se tiene que realizar acumulando los derechos devengados durante un mes a los 15 días del mes siguiente.

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