La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.510/08, publicada en el Boletín Oficial el día 31/10/2008, modifica el régimen de reducción de anticipos, para su utilización se debe ingresar a la pagina de la AFIP,www.afip.gov.ar con clave fiscal utilizar el servicio «Sistema de Cuentas Tributarias»
Los pasos a seguir para ejercer la opción son los siguientes:
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Ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar
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Cargar el CUIT y la clave fiscal
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Seleccionar el servicio «Sistema de Cuentas Tributarias»
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Seleccionar la opción «Transacciones», ítem «Reducción de Anticipos», indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada.
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Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Personas Jurídicas:
Adicionalmente a los pasos descriptos, los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 16 de la RG 327/99, deberán presentar una nota en la Dependencia en la que se encuentren inscriptos, de acuerdo al procedimiento descrito en la RG 327/99.
IMPORTANTE:
Esta nueva transacción, también deberá ser utilizada para solicitar la reducción de anticipos teniendo en cuenta la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 1.426/08, referido al incremento de los montos de deducciones.
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Seleccionar el impuesto 11 «Ganancias Personas Físicas»
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Ingresar como período fiscal «20080000»
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Tildar el campo: «Decreto N° 1.426/08»
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