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AFIP: Características de Régimen de Información para las Modelos

Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General  Nº 2.863 publicada en el Boletín Oficial el día 6 de julio de 2010, implementó otro Régimen de Información relacionado a los pagos y cobros, ya sean totales y parciales que  son recibidos a través de las operaciones económicas mediante cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia, que involucre prestaciones de modelaje a título oneroso. La normativa puesta en vigencia por la AFIP, será el requisito exigido para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información, en los casos referidos a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de […]

Recordamos que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General  Nº 2.863 publicada en el Boletín Oficial el día 6 de julio de 2010, implementó otro Régimen de Información relacionado a los pagos y cobros, ya sean totales y parciales que  son recibidos a través de las operaciones económicas mediante cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia, que involucre prestaciones de modelaje a título oneroso.

La normativa puesta en vigencia por la AFIP, será el requisito exigido para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información, en los casos referidos a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Conozco algunas de las principales características del nuevo régimen de información:

Prestaciones que se encuentran alcanzadas

Se encuentran alcanzadas las prestaciones que derivan de los contratos, acuerdos o actos celebrados en el país o bien aquellos que son instrumentados en el exterior y ejecutados en nuestro país, en el supuesto caso de que corresponda, dicha obligación de informar estará a cargo del representante en el país del sujeto del exterior, relacionadas las actividades de modelaje a título oneroso que detallamos:

a) Actividad de modelaje, sin interesar si la misma esta ejecutada en forma independiente o en relación de dependencia, las cuales detallamos a continuación:

  • Modelo publicitario: Sujeto que ejecuta trabajos de exhibición de la imagen para señalar un objeto, producto, idea o servicio en una campaña promocional.
  • Modelo de Modas: Comprende los trabajos de exhibición de la imagen en escenarios o pasarelas para la presentación de indumentaria, joyas, peinados, cosméticos y otros productos o servicios similares
  • Promoción comercial: En este concepto se refiere al trabajo personal y directo en centros comerciales, exposiciones, salas de conferencias o vía pública, eventos deportivos, de promoción de productos y servicios, con o sin degustación, entrega de muestras, folletería o información, destinada a direccionar el consumo o utilización de los mismos
  • Modelo de film o televisión: Involucra al trabajo ejecutado conforme a una rutina coreográfica y una escenografía establecida por un tercero, realizándose pose estática o en movimiento, para ser grabada la imagen en cualquier tipo de soporte magnético o electrónico con el objeto de ser transmitida o reproducida por cualquier medio.
  • Mixtas: Incluye a prestaciones encuadradas en más de una de las tipificaciones contenidas en los ítems precedentes.

b) Interpretación de personajes ficticios en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje promocional, acá se encuentran incluidas aquellas prestaciones que pudieran calificarse como las llamadas «labor publicitaria», que pueden ejecutar tanto sean sujetos residentes o no en el país no comprendidos en los convenios colectivos de actores, con independencia del encuadre previsional que les corresponda.

Pagos y Cobros exceptuados del Régimen de Información

  • Son aquellos que se refieren a las prestaciones pura y exclusivamente relacionadas con la participación hablada de una persona en un mensaje promocional o publicitario.
  • Son aquellos que se refieren a la labor de los conductores, como por ejemplo: conducción o animaciones en distintos tipos de eventos como desfile de modas, entrega de premios, etc.).

Personas que actúan como Agentes de Información ante la AFIP

  • Los representantes de modelos
  • Agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y demás sujetos que intermedien entre los o las modelos y los anunciantes, para la ejecución de publicidades, promociones, eventos, desfiles y todo acto que tenga por finalidad promocionar productos, servicios y/o ideas, cuando las obligaciones derivadas de estas operaciones incluyan prestaciones alcanzadas por el presente régimen.
  • Personas que contraten, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar, con fines publicitarios como por ejemplo: bienes, servicios y/o ideas en cuya ejecución se encuentren comprendidas prestaciones de modelaje, con independencia de la denominación, modalidad e instrumentación de los contratos o acuerdos celebrados, y del encuadre previsional que corresponda a los o las modelos.

Fuente AFIP

1 comentario en “AFIP: Características de Régimen de Información para las Modelos”

  1. LOS CONTROLES EN LAS AGENCIAS DE REMIS PARA CUANDO SOMOS MUCHAS PERSONAS QUE TRABAJAMOS Y NO TENEMOS BENEFCIOS NINGUNOS
    NI SI QUIERA UNA OBRA SOCIAL SI NO TRABAJAMOS NO COBRAMOS.. ACA EN LA ZONA DE PILAR PARA CUANDO LOS CONTROLES

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