La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4568/2019, ha hecho oficial la categorización como potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME). De esta forma, el organismo recaudador permite otorgar los beneficios que se otorgan estas empresas a aquellos contribuyentes que no han solicitado su inscripción en el registro o no cuentan con un certificado vigente.
Para efectuar la categorización, el Fisco Nacional tiene en cuenta el monto total de facturación anual promedio de los últimos 3 años.
AFIP determinó que es importante establecer un proceso sistemático para que estos potenciales MiPyME puedan acceder a planes de facilidades de pago especiales; tasas diferenciales; exclusión de regímenes de retención o percepción; y otros beneficios.
De acuerdo a lo informado, esto se trata de una categorización especial dentro del Sistema Registral del portal del organismo denominada «Potencial micro, pequeña y mediana empresa – tramo I y II». En las mismas se encuadrará de manera automática a aquellas empresas que reúnan las mismas condiciones que aquellas que están inscriptas en el Registro Mypyme.
En los casos que no hayan transcurrido 3 años completos desde el comienzo de la actividad, se promediarán los ingresos del período transcurrido.
El proceso automático se efectuó pro primera vez el día de ayer. El mismos e repetirá en los primeros quince días de mayo de cada año con los datos disponibles al 1 de diciembre del año calendario previo. Aquellos que inicien su actividad durante el año en el cual se lleva adelante el proceso serán categorizados como «potenciales microempresas».
Códigos de MiPyMES
| Descripción caracterización | Código caracterización |
|---|---|
| Potencial micro empresa | 434 |
| Potencial pequeña empresa | 435 |
| Potencial mediana empresa tramo I | 436 |
| Potencial mediana empresa tramo II | 437 |
Un requisito para ser encuadrados como MiPyME es tener presentadas todas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA) de los períodos que se tendrán en cuenta a la hora de determinar el promedio anual.
En el caso de los monotributistas, la caracterización como potenciales microempresas.
Quienes no fueran categorizados como potencial micro, pequeña y mediana empresa – tramo I y II y consideren que reúnen los requisitos para serlo, podrán solicitar la inscripción en el registro de empresas MiPyMES.
IVA tasa 0%
Aquellos que sean alcanzados por el beneficio otorgado por el Decreto 567/2019 deberán estar caracterizados como microempresa o como potencial microempresa. Para acceder al mismo es necesario entrar al Sistema Registral con Clave Fiscal y dirigirse en el menú «Registros especiales», opción «Características y registros especiales» y seleccionar la categorización «438 – Beneficio Decreto 567/19 – IVA Tasa 0».
Es importante tener en cuenta que al dar de ata este beneficios e está prestando conformidad de que figure el mismo en la constancia de inscripción.


Afip basura, usura, sin trabajo como voy a ser categorizado en mi pyme debo monotributo, malditos!