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FATSA: Sueldos básicos 2020 de Empleados de Laboratorios – CCT 42/89

Planilla de la FATSA con sueldos básicos 2020 de Empleados de Laboratorios del CCT 42/89.

El 27 de enero, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (Caprove) y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) cerró la revisión salarial para empelados de laboratorios. En este artículo se detallan la planilla con los sueldos básicos 2020 del CCT 42/89.

La vigencia del acuerdo de FATSA tiene vigencia del 1° de enero al 30 de abril de 2020.

El Convenio Colectivo de Trabajo 42/89 corresponde a los personal técnico, administrativo y obrero de los laboratorios de especialidades médicas y/o veterinarias.

Escala salarial 2020 de empleados de laboratorios

Desde 01/01/20
Operarios de produc.- Mantenim.y S/Servicios
Personal con Titulo Universitario
Categoría A 76.868,96
Categoría B 72.750,98
Operarios de produc. – Manten. y S/ Servicios
1) Operarios con título habilitante 68.632,95
2) Operarios de planta química (Calificado especializado) 62.680,10
3) Operarios con oficio-oficiales y calificados especializados 57.247,36
4) Operarios calificados 51.785,18
5) Operarios semi-calificados 46.872,18
6) Operarios no calificados 42.222,54
7) Peón 40.222,67
Personal Administrativo
a) Auxiliar principal 57.247,36
b) Auxiliar de segunda 51.785,18
c) Auxiliar de tercera 46.872,18
d) Auxiliar de cuarta 42.222,54
e) Principiante de administración 40.222,67
f) Viajante propagandistas 46.872,18
g) Corredores 51.785,18

En el acuerdo se estableció que las empresas tendrán que pagar un bono vacacional a todo el personal de $7.754,46 de carácter no remunerativo. El mismo debe ser abonado al mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente a 2019.

Los establecimientos que no cuenten con servicio de comedor tendrán que pagar, desde el 1ero de enero, $343,70 a sus empelados en carácter no remunerativo.

En caso de que no se cuente con una sala maternal para albergar a niños de hasta 5 años por no contar con el número mínimo de mujeres empeladas para que así sea establecido por ley tienen que abonar de forma no remunerativa el monto de $11.692,40 mensuales.

Descargar acuerdo con revisión salarial del CCT 42/89 en un archivo PDF, el cual requiere la instalación de Adobe Acrobat Reader.

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