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Monotributistas que deben presentar la Declaración Jurada de Ganancias y/o Bienes Personales

Los Monotributistas que tienen la obligación de presentar la declaración Jurada de Bienes Personales son aquellos que: Contribuyente inscripto Contribuyente que no estando inscripto  pero que al día 31 de diciembre tiene bienes por un valor igual o superior a $305.000.- Deberán según la Resolución Nº 2.428/08 de la AFIP, presentar la correspondiente declaración Jurada con el  programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V.9” debiendo completar únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.     2.   Los Monotributistas que reciben ingresos exclusivamente en actividades como monotributistas no tienen la obligación de presentar la declaración Jurada del Impuesto a las  Ganancias

  1. Los Monotributistas que tienen la obligación de presentar la declaración Jurada de Bienes Personales son aquellos que:

  • Contribuyente inscripto

  • Contribuyente que no estando inscripto  pero que al día 31 de diciembre tiene bienes por un valor igual o superior a $305.000.-

Deberán según la Resolución Nº 2.428/08 de la AFIP, presentar la correspondiente declaración Jurada con el  programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V.9” debiendo completar únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.

    2.   Los Monotributistas que reciben ingresos exclusivamente en actividades como monotributistas no tienen la obligación de presentar la declaración Jurada del Impuesto a las  Ganancias

29 comentarios en “Monotributistas que deben presentar la Declaración Jurada de Ganancias y/o Bienes Personales”

  1. consulta:
    soy monotributista categoria G, debo presentar Declaracion Jurada de Bienes?
    gracias

  2. Graciela: Muchas gracias por tu ayuda, te deseo un muy feliz 2009, y que siga este blog que es de gran ayuda para mi, saludos.

  3. Hola German:

    Si se liquida en recibo separado recien publique una planilla excel para el aguinaldo, despues dejame el comentario si te fue facil y util

  4. Graciela: no tenes una planilla de liquidacion del SAC de un empleado de comercio? lo tengo q liquidar con un recibo aparte del sueldo? Gracias.

Los comentarios están cerrados.