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AFIP Fija la Cantidad mínima de Empleados por Empresa

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.927, comenzó a establecer los “valores criterio” objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo. Se encuentra reglamentando las tan polémicas presunciones laborales. Las empresas constructoras y las textiles son las primeras que están en el ojo del organismo fiscal, para fijar la cantidad mínima de empleados de cada empresa. La AFIP reglamentó la avanzada que le permitirá determinar la cantidad mínima de empleados que debe declarar cada empresa, con el objetivo primordial de determinar las cargas sociales que deben pagar los empleadores todos los meses. En principio la AFIP decidió avanzar sobre las empresas constructoras y textiles. De […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.927, comenzó a establecer los “valores criterio” objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo. Se encuentra reglamentando las tan polémicas presunciones laborales. Las empresas constructoras y las textiles son las primeras que están en el ojo del organismo fiscal, para fijar la cantidad mínima de empleados de cada empresa.

La AFIP reglamentó la avanzada que le permitirá determinar la cantidad mínima de empleados que debe declarar cada empresa, con el objetivo primordial de determinar las cargas sociales que deben pagar los empleadores todos los meses.

En principio la AFIP decidió avanzar sobre las empresas constructoras y textiles. De acuerdo a dicho de Ricardo Echegaray, al momento del lanzamiento:  “Las presunciones garantizarán un mayor nivel de trabajo regularizado, con más empleo, más producción, más industria y más comercio”.

La Resolución indica que:

“cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes”.

“A estos fines, se considerará remuneración a aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable”.

“cuando el empleador no hubiese registrado en tiempo y forma una relación laboral, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador”.

La norma en relación al pago de las cargas sociales establece que la AFIP las podrá determinar de oficio, solamente  cuando las compañías concurran las siguientes circunstancias:

  • De comprobarse que una obra o prestación de un servicio, sólo se podrá realizar, de acuerdo a su naturaleza, con la utilización de mano de obra.
  • El empleador no declare los trabajadores que ocupo o bien que los que haya declarado resulten insuficientes y este no pueda justificar la diferencia.
  • Se determine que, por las características del caso, no fuese posible relevar el personal efectivamente ocupado en la realización del trabajo.

De acuerdo a los especialistas en la materia, las sanciones que deberán soportar en el caso de no poder demostrar la diferencia, equivale a una multa equivalente al cuádruple de los aportes y contribuciones que deberían haberse efectuado respecto de los trabajadores involucrados.

La resolución mediante un anexo fija “valores criterios” puntuales que deberán ser utilizados al avanzar sobre las empresas constructoras y textiles.

Por lo que, la AFIP presume para:

  • Construcción

Para construir un edificio de departamentos para vivienda multifamiliar se demora dos años y se requieren 3,20 jornales por metro cuadrado terminado.

Con relación a la presunción del monto de los salarios, el anexo establece que se tomará el promedio mensual de las remuneraciones básicas, fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, para las categorías de ayudante y oficial correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, más un 20% en concepto de presentismo.

  • Empresas Textiles

La presunción se estable sobre la producción mensual por empleado para los distintos sectores de la industria.

Las facultades de la AFIP fueron ampliadas en la denominada Ley Antievasión II,  donde el fisco nacional puede determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubiesen presentado las declaraciones juradas o éstas hayan sido impugnadas.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:

  • Consumos de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
  • Adquirir materias primas.
  • Montos de los servicios de transporte utilizados.
  • Valores del total del activo propio o ajeno.
  • Tipo de obra ejecutada.
  • Superficie explotada y el nivel de tecnificación.
  • Tiempo de ejecución y características de la explotación o actividad.

La propia ley dispone que:

tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme.

Las presunciones no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social.

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