El año pasado y antes numerosos reclamos de diversos gremios el Gobierno Nacional mediante una reglamentación dictada por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, liberó del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia que entre los meses de enero y agosto de 2013, cobrarán menos de $15.000.- , elevó el Mínimo no Imponible en un 20% para quienes percibieran más de $25.000.- en bruto y un 30% para asalariados de las zonas Patagónicas.
Sucede que al estar vigente la norma de la AFIP de que los trabajadores que cobraron menos de $15.000.- no tendrán deducciones de ganancias, el decreto indica que se tienen en cuenta los salarios percibidos «entre enero y agosto de 2013», quedando fijo dicho periodo y de no mediar ningún cambio este tributo dejo de ser una preocupación para los asalariados que fueron beneficiados con la modificación introducida por la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner.
Con este decreto y de acuerdo a datos oficiales, casi 1,5 millones de asalariados y jubilados quedaron eximidos de abonar el gravamen en aquel momento. Lo que se desconocía es que el beneficio se iba a extender en el tiempo ya que tal cual esta redactado no sólo alcanzó a la liquidación del año pasado sino que se aplicará para las próximas liquidaciones.
El Decreto Nº 1.242/2013 aún vigente, establece que si un dependiente o jubilado se encuentra alcanzado por el beneficio, por haber obtenido un sueldo bruto inferior a los $15.000.- deben considerarse exclusivamente las remuneraciones brutas que haya percibido entre los meses de enero y agosto de 2013 sin importar los aumentos percibidos en sus haberes con a partir de septiembre de 2013.
Los que percibieron ingresos mensuales brutos mayores a $15.000.- y menores a $25.000.- gozan de un incremento en el Mínimo no Imponible del 20%, en las deducciones previstas en el Articulo Nº 23 de la Ley del impuesto a las Ganancias:
| Deducciones del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría | |
| Trabajadores con Sueldos Brutos entre -$15.001.- y $25.000.- | |
| Conceptos | Montos a Deducir por Mes |
| Mínimo no Imponible art. 23 inc.a) | $ 1555,20 |
|
Cargas de Familia |
|
| Cónyuge Art. 23 inc.b) | $ 1.728,00 |
| Hijos Art. 23 inc.b) | $ 864,00 |
| Otras cargas de Familia art. 23 inc. b) | $ 648,00 |
| Deducción Especial 4ta. Categoría inc. c) -art. 79 inc. a; b, y c | $ 7.464.96 |
Los trabajadores y jubilados de las Zonas previstas en el Artículo 1° de la Ley 23.272, zonas región patagónicas, son las siguientes:
| Deducciones del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría | |
| Trabajadores de las Zonas Patagónicas | |
| Conceptos | Montos a Deducir por Mes |
| Mínimo no Imponible art. 23 inc.a) | $ 1684,80 |
|
Cargas de Familia |
|
| Cónyuge Art. 23 inc.b) | $ 1.872,00 |
| Hijos Art. 23 inc.b) | $ 936,00 |
| Otras cargas de Familia art. 23 inc. b) | $ 702,00 |
| Deducción Especial 4ta. Categoría inc. c) -art. 79 inc. a; b, y c | $ 8.087,04 |
De no mediar ninguna modificación se debe tener en cuenta para las deducciones de cuarta categoría de ganancias los ingresos brutos percibidos entre enero y agosto de 2013 sin importar los sueldos del año 2014, quienes no pagaban continuaran sin pagar.
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