La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) efectúa la suspensión de los haberes de un jubilado o pensionado cuando no se registre un cobro de los mismos por el plazo de res meses. En este artículo, la página EconoBlog detalla los pasos a seguir para activar una jubilación o pensión suspendida, lo cual requiere que se solicite un turno por teléfono o Internet en www.anses.gob.ar.
La activación de una jubilación o pensión nacional suspendida debe ser tramitada por el titular, curador, tutor o apoderado en la delegación de ANSES más cercana. Un requisito para efectuar dicho trámite es solicitar un turno, lo cual se puede realizar comunicándose al número de teléfono 130 o de manera online mediante la página www.anses.gob.ar.
La documentación que se debe presentar para activar una jubilación o pensión suspendida es la siguiente:
- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC).
- Formulario PS 6.236 (Reclamo de Haberes) completo. El mismo se puede bajar e imprimir al pie de este artículo.
- Documentación relativa a la causa por la cual se ha suspendido el pago del haber mensual.
Previamente a presentarse en la fecha y horario designado, es necesario que todos los datos personales del titular y de su grupo familiar se encuentren actualizados en su base. la actualización de dicha información de puede realizar por Internet o en la oficina del organismo previsional sin turno previo.
Una vez realizado el trámite, el beneficiario tiene que consultar por teléfono a la línea gratuita 130 si se ha levantado al suspensión. En caso de no tener fecha de cobro, el titular tendrá que solicitar un cheque en una delegación en los primeros días del mes. En caso de no hacer la solicitud al comienzo del mes tendrá que esperar hasta la próxima liquidación (30 días más).
Si el jubilado o pensionado se encuentra en el exterior, dicha activación debe ser efectuada por un apoderado representante. Si el banco es el que oficia como tal tendrá que presentar el certificado de supervivencia del beneficiario, el cual debe ser otorgado por el consulado argentino del país de residencia.
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